Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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BOCM

MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 147

Treinta y uno. El artículo 50 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 50. Hojas de reclamaciones.—Los vehículos autotaxi deberán tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en
materia de consumo”.
Treinta y dos. El artículo 51 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 51. Documentación a bordo del vehículo.—1. Durante la prestación del
servicio se deberán llevar a bordo del vehículo autotaxi los siguientes documentos:
a) Licencia de autotaxi.
b) Permiso de circulación y tarjeta ITV en vigor.
c) Tarjeta de identificación de conductor, que se deberá adherir a la parte derecha de
la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior
como desde el exterior del mismo.
d) Permiso municipal de conductor de autotaxi.
e) Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en materia de consumo.
f) Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.
g) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente. Deberá mostrarse, además, en el interior
del vehículo y en lugar visible para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, en el que se
recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios. Los vehículos eurotaxi deberán llevar un ejemplar
de las tarifas en Braille.
h) Boletín de control metrológico.
i) Autorización de mampara, en caso de tenerla instalada.
j) Documento que acredita haber pasado la revisión administrativa.
2. Estos documentos deberán ser exhibidos por el conductor al personal de la Inspección del Transporte y demás agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello”.
Treinta y tres. En el artículo 52, se modifican las letras a), d), h) y l), que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 52. Derechos de los usuarios.
“a) Obtener un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el
artículo 22 bis”.
“d) Elegir el recorrido que considere más adecuado, salvo en los servicios en los que
se encuentre autorizada una tarifa fija o los que se realicen en la modalidad precio cerrado o por plaza con pago individual”.
“h) Transportar gratuitamente los perros de asistencia para personas con discapacidad”.
“l) Solicitar las hojas de reclamaciones en las que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio”.
Treinta y cuatro. En el artículo 54, se modifican los apartados a), d), g) y k) que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 54. Obligaciones de los conductores.
“a) Entregar al viajero un tique del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en el artículo 22 bis”.
“d) Cuidar su aseo y la vestimenta. A estos efectos se deberá seguir el siguiente código de vestimenta:
1.o Camisa o polo lisos, sin estampado.
2.o Pantalón largo o falda, ambos de vestir y oscuros.
3.o Jersey, chaleco o chaqueta oscuros, si fuera necesario.
4.o Zapatos cerrados oscuros.
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