Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Se admitirán las serigrafías que identifiquen a las empresas o asociaciones vinculadas al sector del taxi. El tamaño máximo será de 5 × 5 centímetros”.
“g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21° ni superior a 26°,
salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior”.
“k) Facilitar las hojas de reclamaciones a los pasajeros que lo soliciten”.
Treinta y cinco. Se modifica el artículo 56, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 56. Revisión administrativa.—1. Todas las licencias de autotaxi deberán
ser objeto de una revisión administrativa dirigida a constatar el mantenimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorias, que acreditarán mediante la presentación
al efecto de la pertinente documentación justificativa.
2. El órgano municipal competente fijará anualmente el calendario de la revisión
administrativa que será difundido a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid.
3. Una vez superada la revisión con resultado favorable, el Ayuntamiento de Madrid
expedirá un documento acreditativo de tal circunstancia que deberá llevarse a bordo del
vehículo autotaxi durante la prestación del servicio”.
Treinta y seis. En el artículo 58, se suprime la expresión “según lo dispuesto en el artículo 65 de la presente ordenanza”.
Treinta y siete. En el artículo 68, se sustituye la expresión “artículo 64.a)” por “artículo 17 a) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre”.
Treinta y ocho. Se añade un nuevo artículo 70, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7. Licencia de autotaxi por puntos.—1. A efectos de la graduación de las
sanciones por reincidencia o habitualidad en la conducta infractora se asignará a cada conductor de autotaxi un saldo inicial de 8 puntos. El número de puntos inicialmente asignado
al conductor de autotaxi, se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que
se imponga a su titular por la comisión de infracciones muy graves o graves a la normativa
autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo que lleven
aparejada la pérdida de los puntos.
2. El saldo de puntos asignado a la licencia de autotaxi se verá reducido por cada sanción que se imponga a su titular por la comisión de las infracciones de los artículos 18 b)
apartado 10.o, 18 c) y 18 h) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, en el número de puntos que se determinan en el Anexo VIII”.
Treinta y nueve. Se añade un nuevo artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7. Procedimiento.—1. El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador indicará expresamente la sanción económica que corresponda, el número de puntos que
se detraen y el saldo de puntos restantes.
2. El conductor de autotaxi que sea sancionado en firme en vía administrativa por la
comisión de alguna de las infracciones, perderá el número de puntos que se señalan a continuación:
a) Infracción muy grave: 4 puntos.
b) Infracción grave: 2 puntos.
3. El conductor de taxi afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de ocho puntos, transcurridos dos años sin haber sido sancionado
en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que conlleva
pérdida de puntos.
4. Cuando el conductor de taxi haya perdido la totalidad de puntos asignados, se acordará la sanción de suspensión por un período de tres meses a un año. En este caso, ningún titular de licencia podrá contratar sus servicios profesionales como conductor hasta el cumplimiento de la sanción de suspensión. Cumplida la sanción de suspensión, el conductor
recuperará los 8 puntos y podrá ser contratado de nuevo por cualquier titular de licencia”.
Pág. 177
BOCM-20210622-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Se admitirán las serigrafías que identifiquen a las empresas o asociaciones vinculadas al sector del taxi. El tamaño máximo será de 5 × 5 centímetros”.
“g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 21° ni superior a 26°,
salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior”.
“k) Facilitar las hojas de reclamaciones a los pasajeros que lo soliciten”.
Treinta y cinco. Se modifica el artículo 56, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 56. Revisión administrativa.—1. Todas las licencias de autotaxi deberán
ser objeto de una revisión administrativa dirigida a constatar el mantenimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorias, que acreditarán mediante la presentación
al efecto de la pertinente documentación justificativa.
2. El órgano municipal competente fijará anualmente el calendario de la revisión
administrativa que será difundido a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid.
3. Una vez superada la revisión con resultado favorable, el Ayuntamiento de Madrid
expedirá un documento acreditativo de tal circunstancia que deberá llevarse a bordo del
vehículo autotaxi durante la prestación del servicio”.
Treinta y seis. En el artículo 58, se suprime la expresión “según lo dispuesto en el artículo 65 de la presente ordenanza”.
Treinta y siete. En el artículo 68, se sustituye la expresión “artículo 64.a)” por “artículo 17 a) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre”.
Treinta y ocho. Se añade un nuevo artículo 70, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7. Licencia de autotaxi por puntos.—1. A efectos de la graduación de las
sanciones por reincidencia o habitualidad en la conducta infractora se asignará a cada conductor de autotaxi un saldo inicial de 8 puntos. El número de puntos inicialmente asignado
al conductor de autotaxi, se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que
se imponga a su titular por la comisión de infracciones muy graves o graves a la normativa
autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo que lleven
aparejada la pérdida de los puntos.
2. El saldo de puntos asignado a la licencia de autotaxi se verá reducido por cada sanción que se imponga a su titular por la comisión de las infracciones de los artículos 18 b)
apartado 10.o, 18 c) y 18 h) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, en el número de puntos que se determinan en el Anexo VIII”.
Treinta y nueve. Se añade un nuevo artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7. Procedimiento.—1. El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador indicará expresamente la sanción económica que corresponda, el número de puntos que
se detraen y el saldo de puntos restantes.
2. El conductor de autotaxi que sea sancionado en firme en vía administrativa por la
comisión de alguna de las infracciones, perderá el número de puntos que se señalan a continuación:
a) Infracción muy grave: 4 puntos.
b) Infracción grave: 2 puntos.
3. El conductor de taxi afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de ocho puntos, transcurridos dos años sin haber sido sancionado
en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que conlleva
pérdida de puntos.
4. Cuando el conductor de taxi haya perdido la totalidad de puntos asignados, se acordará la sanción de suspensión por un período de tres meses a un año. En este caso, ningún titular de licencia podrá contratar sus servicios profesionales como conductor hasta el cumplimiento de la sanción de suspensión. Cumplida la sanción de suspensión, el conductor
recuperará los 8 puntos y podrá ser contratado de nuevo por cualquier titular de licencia”.
Pág. 177
BOCM-20210622-56
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