Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Cuarenta. La disposición transitoria sexta queda redactada en los siguientes términos:
“Sexta.—Régimen transitorio de la clasificación ambiental de los vehículos autotaxi.
Los vehículos adscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación podrán seguir prestando servicio de taxi conforme a lo indicado en los apartados siguientes:
1. Por lo que respecta a los vehículos autotaxi, hasta el 31 de diciembre de 2027 se permitirá la prestación del servicio con vehículos con categoría C de clasificación ambiental.
2. Por lo que respecta a los vehículos eurotaxi con distintivo ambiental B o C podrán
seguir prestando servicio hasta completar el plazo de antigüedad de diez años previsto en
el apartado 1 del artículo 16.
3. Los vehículos con distintivo ambiental Cero Emisiones que estén prestando servicio o que adscribieron a una licencia antes del 12 de abril de 2019, podrán superar la antigüedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 hasta un máximo de 14 años”.
Cuarenta y uno. En el Anexo I “Características de los vehículos”, se modifica la dimensión H5, que queda redactada en los siguientes términos:
MAGNITUD
(**) H5
Maletero
OTRAS DEFINICIONES
Altura (mm) del umbral de la puerta trasera, medida desde la calzada, con la presión de
inflado recomendada por el fabricante, el vehículo libre de carga y la suspensión en la
posición normal.
Capacidad para una silla de ruedas, que plegada tenga unas dimensiones 1,030 mm × 900
mm × 290 mm
Capacidad (dm3) del maletero, o bien capacidad para albergar al menos dos bultos de
equipaje de 600 mm × 850 mm × 350 mm
VALOR
420
400
(**) Para vehículos de más de 5 plazas, se admitirá la instalación de ayudas técnicas debidamente justificadas como escalones o similares
para salvar esta cota.”
Cuarenta y uno bis. El Anexo II se modifica, para que los módulos luminosos se adapten a las nuevas configuraciones tecnológicas de
diseño, así como posición, lado derecho del conductor, y se permita usar una base imantada.
Cuarenta y uno bis. El Anexo II se modifica, para que los módulos luminosos se
adapten a las nuevas configuraciones tecnológicas de diseño, así como posición, lado derecho del conductor, y se permita usar una base imantada.
Cuarenta y dos. Se añade un apartado c) al apartado B.1 del Anexo V “Croquis. Plantillas de números y letras”, con la siguiente redacción:
1. Adhesivos en la parte fija de las lunas de las puertas laterales traseras.
En el caso de que el vehículo disponga de un sistema de videovigilancia con fines de
seguridad se deberá cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Siguiendo las especificaciones previstas por las instrucciones de la
Agencia de Protección de Datos se deberá colocar un adhesivo informativo con el modelo
establecido en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, o modelo que en cada momento
se establezca por dicho organismo, que se puede descargar en la página web de la propia
Agencia www.agpd.es, y un tamaño mínimo de 100 cm2. Asimismo, en lugar visible del interior del vehículo deberá darse la misma información.
Se admitirán también en esta ubicación los siguientes adhesivos:
a) Anuncios de tarjeta de crédito que puedan emplearse en el pago de los servicios de
taxi. El número máximo de adhesivos será de dos por cada puerta y en conjunto
no podrán ocupar una superficie superior a 100 cm2.
b) Adhesivo con información exclusivamente referente al servicio de seguridad que
tenga contratado. La superficie ocupada por el adhesivo no podrá superar los 220
cm2. El número máximo de adhesivos será de uno por cada puerta.
En caso de que el vehículo no disponga de esta parte fija de las lunas los adhesivos
se colocarán en la zona equivalente. En ningún caso impedirán la correcta visión
del resto de información obligatoria.
c) Adhesivos con el símbolo de bucle de inducción magnética para usuarios de audífonos e implantes auditivos, según norma UNE 60118-4 con un tamaño máximo
de 10 × 10 cm, que se colocarán en una zona visible de las puertas”.
Cuarenta y tres. Se suprime el Anexo VI, Modelo oficial del Libro de Reclamaciones, que queda sin contenido.
BOCM-20210622-56
“B. Otros adhesivos de los vehículos
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Cuarenta. La disposición transitoria sexta queda redactada en los siguientes términos:
“Sexta.—Régimen transitorio de la clasificación ambiental de los vehículos autotaxi.
Los vehículos adscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación podrán seguir prestando servicio de taxi conforme a lo indicado en los apartados siguientes:
1. Por lo que respecta a los vehículos autotaxi, hasta el 31 de diciembre de 2027 se permitirá la prestación del servicio con vehículos con categoría C de clasificación ambiental.
2. Por lo que respecta a los vehículos eurotaxi con distintivo ambiental B o C podrán
seguir prestando servicio hasta completar el plazo de antigüedad de diez años previsto en
el apartado 1 del artículo 16.
3. Los vehículos con distintivo ambiental Cero Emisiones que estén prestando servicio o que adscribieron a una licencia antes del 12 de abril de 2019, podrán superar la antigüedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 hasta un máximo de 14 años”.
Cuarenta y uno. En el Anexo I “Características de los vehículos”, se modifica la dimensión H5, que queda redactada en los siguientes términos:
MAGNITUD
(**) H5
Maletero
OTRAS DEFINICIONES
Altura (mm) del umbral de la puerta trasera, medida desde la calzada, con la presión de
inflado recomendada por el fabricante, el vehículo libre de carga y la suspensión en la
posición normal.
Capacidad para una silla de ruedas, que plegada tenga unas dimensiones 1,030 mm × 900
mm × 290 mm
Capacidad (dm3) del maletero, o bien capacidad para albergar al menos dos bultos de
equipaje de 600 mm × 850 mm × 350 mm
VALOR
420
400
(**) Para vehículos de más de 5 plazas, se admitirá la instalación de ayudas técnicas debidamente justificadas como escalones o similares
para salvar esta cota.”
Cuarenta y uno bis. El Anexo II se modifica, para que los módulos luminosos se adapten a las nuevas configuraciones tecnológicas de
diseño, así como posición, lado derecho del conductor, y se permita usar una base imantada.
Cuarenta y uno bis. El Anexo II se modifica, para que los módulos luminosos se
adapten a las nuevas configuraciones tecnológicas de diseño, así como posición, lado derecho del conductor, y se permita usar una base imantada.
Cuarenta y dos. Se añade un apartado c) al apartado B.1 del Anexo V “Croquis. Plantillas de números y letras”, con la siguiente redacción:
1. Adhesivos en la parte fija de las lunas de las puertas laterales traseras.
En el caso de que el vehículo disponga de un sistema de videovigilancia con fines de
seguridad se deberá cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Siguiendo las especificaciones previstas por las instrucciones de la
Agencia de Protección de Datos se deberá colocar un adhesivo informativo con el modelo
establecido en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, o modelo que en cada momento
se establezca por dicho organismo, que se puede descargar en la página web de la propia
Agencia www.agpd.es, y un tamaño mínimo de 100 cm2. Asimismo, en lugar visible del interior del vehículo deberá darse la misma información.
Se admitirán también en esta ubicación los siguientes adhesivos:
a) Anuncios de tarjeta de crédito que puedan emplearse en el pago de los servicios de
taxi. El número máximo de adhesivos será de dos por cada puerta y en conjunto
no podrán ocupar una superficie superior a 100 cm2.
b) Adhesivo con información exclusivamente referente al servicio de seguridad que
tenga contratado. La superficie ocupada por el adhesivo no podrá superar los 220
cm2. El número máximo de adhesivos será de uno por cada puerta.
En caso de que el vehículo no disponga de esta parte fija de las lunas los adhesivos
se colocarán en la zona equivalente. En ningún caso impedirán la correcta visión
del resto de información obligatoria.
c) Adhesivos con el símbolo de bucle de inducción magnética para usuarios de audífonos e implantes auditivos, según norma UNE 60118-4 con un tamaño máximo
de 10 × 10 cm, que se colocarán en una zona visible de las puertas”.
Cuarenta y tres. Se suprime el Anexo VI, Modelo oficial del Libro de Reclamaciones, que queda sin contenido.
BOCM-20210622-56
“B. Otros adhesivos de los vehículos