Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 179
Cuarenta y cuatro. Se añade un Anexo VIII, que queda redactado en los siguientes
términos:
El conductor de una licencia de autotaxi que sea sancionado por resolución firme en
vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se recoge en el siguiente
cuadro:
DESCRIPCIÓN
Incumplimiento del régimen de descanso: Prestar servicio en
día de descanso
Incumplimiento del régimen tarifario
Incumplimiento del régimen de paradas: buscar o recoger
viajeros fuera de la parada oficial establecida
ARTÍCULO
Artículo 18 h) de la Ley 20/1998, de 28 de julio.
Artículo 18 c) de la Ley 20/1998, de 28 de julio.
Artículo 18 b) 10ª de la Ley 20/1998, de 28 de julio.
PUNTOS
2
2
2
Cuarenta y cinco. Permitir o habilitar en el anexo correspondiente al módulo luminoso, nuevas configuraciones, modificar la situación a la derecha del conductor, y permitir
que el soporte sea imantado, adjuntamos imágenes de muestra. Siempre manteniendo la
configuración de módulo verde, módulo con la palabra taxi, módulo de tarifas aplicadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Permisos municipales de conductor de autotaxi.—
Los permisos municipales de conductor de autotaxi expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se consideran válidos a todos los efectos.
En el caso de que hubiera perdido su validez o denegada su revisión por cualquier circunstancia, el interesado podrá solicitar la expedición del permiso municipal correspondiente al órgano municipal competente previa acreditación de los requisitos previstos en los
apartados a) y b) del apartado 1 de artículo 28.
Disposición transitoria segunda. Régimen especial de eurotaxi.—Los vehículos eurotaxi adscritos a las licencias de autotaxi beneficiarias del régimen especial de eurotaxi de
acuerdo con la Primera y Segunda Convocatoria de Régimen Especial de Eurotaxi, podrán
seguir prestando servicio en este régimen especial hasta cumplir el plazo máximo de antigüedad de los vehículos previsto en el artículo 16.
Disposición transitoria tercera. Instalación del bucle magnético.—La instalación del
bucle magnético, prevista en el artículo 22.1.e), solo será exigible a los vehículos que se
adscriban a las licencias con posterioridad a la entrada en vigor de esta modificación de la
Ordenanza Reguladora del Taxi.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación del datáfono a la tecnología contactless.—La adaptación del datáfono a la tecnología contactless como consecuencia de la modificación del artículo 22.1.c) se realizará en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
«Disposición final primera. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano
superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
Disposición final segunda. Publicación, comunicación y entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y
comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”.
b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210622-56
DISPOSICIONES FINALES
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 179
Cuarenta y cuatro. Se añade un Anexo VIII, que queda redactado en los siguientes
términos:
El conductor de una licencia de autotaxi que sea sancionado por resolución firme en
vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se recoge en el siguiente
cuadro:
DESCRIPCIÓN
Incumplimiento del régimen de descanso: Prestar servicio en
día de descanso
Incumplimiento del régimen tarifario
Incumplimiento del régimen de paradas: buscar o recoger
viajeros fuera de la parada oficial establecida
ARTÍCULO
Artículo 18 h) de la Ley 20/1998, de 28 de julio.
Artículo 18 c) de la Ley 20/1998, de 28 de julio.
Artículo 18 b) 10ª de la Ley 20/1998, de 28 de julio.
PUNTOS
2
2
2
Cuarenta y cinco. Permitir o habilitar en el anexo correspondiente al módulo luminoso, nuevas configuraciones, modificar la situación a la derecha del conductor, y permitir
que el soporte sea imantado, adjuntamos imágenes de muestra. Siempre manteniendo la
configuración de módulo verde, módulo con la palabra taxi, módulo de tarifas aplicadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Permisos municipales de conductor de autotaxi.—
Los permisos municipales de conductor de autotaxi expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se consideran válidos a todos los efectos.
En el caso de que hubiera perdido su validez o denegada su revisión por cualquier circunstancia, el interesado podrá solicitar la expedición del permiso municipal correspondiente al órgano municipal competente previa acreditación de los requisitos previstos en los
apartados a) y b) del apartado 1 de artículo 28.
Disposición transitoria segunda. Régimen especial de eurotaxi.—Los vehículos eurotaxi adscritos a las licencias de autotaxi beneficiarias del régimen especial de eurotaxi de
acuerdo con la Primera y Segunda Convocatoria de Régimen Especial de Eurotaxi, podrán
seguir prestando servicio en este régimen especial hasta cumplir el plazo máximo de antigüedad de los vehículos previsto en el artículo 16.
Disposición transitoria tercera. Instalación del bucle magnético.—La instalación del
bucle magnético, prevista en el artículo 22.1.e), solo será exigible a los vehículos que se
adscriban a las licencias con posterioridad a la entrada en vigor de esta modificación de la
Ordenanza Reguladora del Taxi.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación del datáfono a la tecnología contactless.—La adaptación del datáfono a la tecnología contactless como consecuencia de la modificación del artículo 22.1.c) se realizará en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
«Disposición final primera. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano
superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
Disposición final segunda. Publicación, comunicación y entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y
comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”.
b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210622-56
DISPOSICIONES FINALES