Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20210622-56
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación de la Ordenanza se remitirá
a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Disposición final tercera. Título competencial.—Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de transporte urbano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid; en materia de protección del medio ambiente urbano, en virtud de lo indicado en el artículo 25.2.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
y, en materia de protección de los derechos de consumidores de acuerdo con lo establecido
en el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la
Comunidad de Madrid».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 8 de junio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López
de la Riva Carrasco.
(03/20.705/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20210622-56
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación de la Ordenanza se remitirá
a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de
Madrid.
Disposición final tercera. Título competencial.—Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de transporte urbano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid; en materia de protección del medio ambiente urbano, en virtud de lo indicado en el artículo 25.2.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
y, en materia de protección de los derechos de consumidores de acuerdo con lo establecido
en el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la
Comunidad de Madrid».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 8 de junio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López
de la Riva Carrasco.
(03/20.705/21)
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ISSN 1989-4791