Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
puesto en su Disposición Final Primera, las Ordenanzas vigentes en todo aquello en lo que
se opongan a lo previsto en el mismo.
La modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi tiene varias motivaciones: introducir mejoras en la actual ordenación, simplificando el proceso de transferencia de las
licencias de autotaxi y la gestión de los permisos de conductor de autotaxi para reducir las
cargas administrativas; eliminar el trámite de revisión del permiso de conductor de autotaxi, que queda sin contenido después de la eliminación de los requisitos de antecedentes
penales y la desaparición del permiso BTP; adecuar el sector del taxi a la nueva realidad del
mercado de transportes para lograr una cierta modernización; actualizar los requisitos de
obtención de las licencias de autotaxi y del permiso municipal de conductor; impulsar una
renovación de la flota por vehículos menos contaminantes; establecer una regulación general para los Eurotaxis que dé continuidad a los regímenes especiales; y, finalmente, adaptar
la Ordenanza a la nueva regulación introducida por el Decreto 35/2019, de 9 de abril.
La finalización de los regímenes especiales de licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi obliga una nueva regulación de la prestación del servicio con vehículos adaptados que garantice el mínimo del 5% de las licencias previsto en el artículo 8 del
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Los mecanismos previstos en los regímenes especiales
han demostrado su eficacia para conseguir los mínimos previstos en la legislación, por lo
que se proponen como mecanismos de carácter general a los que puede acceder cualquier
titular de la licencia que lo desee.
La evolución del mercado y los nuevos modos de contratación de los servicios de transporte requieren la modernización del sector del taxi mediante la implantación de la contratación por plaza con pago individual y del precio cerrado, habilitadas por el Decreto 39/2015,
de 9 de abril, nuevas fórmulas de contratación del sector del taxi muy demandadas por los
usuarios.
La necesidad de conocer la demanda del taxi para una mejor regulación, así como para
hacer efectiva la facultad de inspección del Ayuntamiento de Madrid, obliga a concretar
unas obligaciones de conservación de datos de los servicios prestados para su control efectivo por el Ayuntamiento de Madrid. La exigencia de una progresiva digitalización de los
servicios recomienda incorporar el tique electrónico como justificante válido de la prestación del servicio.
La protección del medio ambiente urbano requiere la incorporación de vehículos al
servicio del taxi que cumplan estándares ambientales exigentes dentro de la oferta de modelos de los fabricantes de automóviles. En este sentido, elimina la exención de los vehículos
Eurotaxis, que deberán tener distintivo ambiental ECO o CERO, y se apuesta por una movilidad eléctrica pura, que no produce emisiones durante la circulación, mediante un nuevo artículo 38 ter que impulsa la incorporación de este tipo de vehículos a la flota del taxi.
La supresión del Libro de Reclamaciones y su sustitución por las hojas de reclamaciones conforme a la normativa en vigor en materia de consumo supone una eliminación de
una especificidad del sector del taxi y la adopción de los mecanismos generales previstos
en la normativa de consumo, por lo que se suprime las referencias al Libro de Reclamaciones, incluido el Anexo VI, relativo al modelo oficial de libro de reclamaciones.
Finalmente, se crea la denominada licencia de taxi por puntos para combatir la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a lo previsto el artículo 143 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta licencia por
puntos otorga una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la suspensión temporal de las
licencias por infracciones graves a la normativa de transporte y tiene como finalidad una mayor transparencia en la imposición de las sanciones. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 27 apartado 3, prevé que “Las disposiciones
reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de
las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o
sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más
correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes”. Con esta habilitación para establecer mediante una disposición reglamentaria la graduación de las infracciones, los artículos 70 y 71 crean un sistema de licencia por
puntos. Cada licencia tendrá un saldo inicial de ocho puntos, que se irán perdiendo por la comisión de determinas infracciones graves previstas en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre,
de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Cuando el saldo de puntos llegue a cero, se acordará la suspensión temporal prevista en el artículo 16 apartado 1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre. El titular recuperará el saldo ini-
BOCM-20210622-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
puesto en su Disposición Final Primera, las Ordenanzas vigentes en todo aquello en lo que
se opongan a lo previsto en el mismo.
La modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi tiene varias motivaciones: introducir mejoras en la actual ordenación, simplificando el proceso de transferencia de las
licencias de autotaxi y la gestión de los permisos de conductor de autotaxi para reducir las
cargas administrativas; eliminar el trámite de revisión del permiso de conductor de autotaxi, que queda sin contenido después de la eliminación de los requisitos de antecedentes
penales y la desaparición del permiso BTP; adecuar el sector del taxi a la nueva realidad del
mercado de transportes para lograr una cierta modernización; actualizar los requisitos de
obtención de las licencias de autotaxi y del permiso municipal de conductor; impulsar una
renovación de la flota por vehículos menos contaminantes; establecer una regulación general para los Eurotaxis que dé continuidad a los regímenes especiales; y, finalmente, adaptar
la Ordenanza a la nueva regulación introducida por el Decreto 35/2019, de 9 de abril.
La finalización de los regímenes especiales de licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi obliga una nueva regulación de la prestación del servicio con vehículos adaptados que garantice el mínimo del 5% de las licencias previsto en el artículo 8 del
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Los mecanismos previstos en los regímenes especiales
han demostrado su eficacia para conseguir los mínimos previstos en la legislación, por lo
que se proponen como mecanismos de carácter general a los que puede acceder cualquier
titular de la licencia que lo desee.
La evolución del mercado y los nuevos modos de contratación de los servicios de transporte requieren la modernización del sector del taxi mediante la implantación de la contratación por plaza con pago individual y del precio cerrado, habilitadas por el Decreto 39/2015,
de 9 de abril, nuevas fórmulas de contratación del sector del taxi muy demandadas por los
usuarios.
La necesidad de conocer la demanda del taxi para una mejor regulación, así como para
hacer efectiva la facultad de inspección del Ayuntamiento de Madrid, obliga a concretar
unas obligaciones de conservación de datos de los servicios prestados para su control efectivo por el Ayuntamiento de Madrid. La exigencia de una progresiva digitalización de los
servicios recomienda incorporar el tique electrónico como justificante válido de la prestación del servicio.
La protección del medio ambiente urbano requiere la incorporación de vehículos al
servicio del taxi que cumplan estándares ambientales exigentes dentro de la oferta de modelos de los fabricantes de automóviles. En este sentido, elimina la exención de los vehículos
Eurotaxis, que deberán tener distintivo ambiental ECO o CERO, y se apuesta por una movilidad eléctrica pura, que no produce emisiones durante la circulación, mediante un nuevo artículo 38 ter que impulsa la incorporación de este tipo de vehículos a la flota del taxi.
La supresión del Libro de Reclamaciones y su sustitución por las hojas de reclamaciones conforme a la normativa en vigor en materia de consumo supone una eliminación de
una especificidad del sector del taxi y la adopción de los mecanismos generales previstos
en la normativa de consumo, por lo que se suprime las referencias al Libro de Reclamaciones, incluido el Anexo VI, relativo al modelo oficial de libro de reclamaciones.
Finalmente, se crea la denominada licencia de taxi por puntos para combatir la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a lo previsto el artículo 143 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta licencia por
puntos otorga una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la suspensión temporal de las
licencias por infracciones graves a la normativa de transporte y tiene como finalidad una mayor transparencia en la imposición de las sanciones. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 27 apartado 3, prevé que “Las disposiciones
reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de
las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o
sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más
correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes”. Con esta habilitación para establecer mediante una disposición reglamentaria la graduación de las infracciones, los artículos 70 y 71 crean un sistema de licencia por
puntos. Cada licencia tendrá un saldo inicial de ocho puntos, que se irán perdiendo por la comisión de determinas infracciones graves previstas en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre,
de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Cuando el saldo de puntos llegue a cero, se acordará la suspensión temporal prevista en el artículo 16 apartado 1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre. El titular recuperará el saldo ini-
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