Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 167
cial de puntos cuando transcurran dos años sin que haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por alguna de las infracciones que suponen pérdida de puntos.
El proceso de elaboración de la modificación de la Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a
los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, la modificación de la norma municipal viene motivada por el interés general de adecuar la regulación de los servicios de
transporte prestados en vehículos autotaxi a la nueva realidad del mercado de transportes.
Además de llevar a cabo la actualización en los requisitos y condiciones que deben cumplir
los solicitantes de licencias municipales, los vehículos y conductores para el ejercicio de la
citada actividad, y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, se ha
elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable.
Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender a la finalidad
a la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad, al simplificar algunos de los procedimientos que regula, eliminando cargas administrativas innecesarias.
Asimismo, garantiza el principio de transparencia, pues se ha dado cumplimiento a los trámites de consulta pública de las organizaciones y asociaciones profesionales más representativas del sector previsto en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano
en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio y al de información pública conforme a lo establecido en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
Esta modificación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de transporte urbano, según lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid; en materia de protección del medio ambiente urbano, en
virtud de lo indicado en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 39 1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y, en materia de protección de los derechos de consumidores de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio,
de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y, al amparo de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Artículo único.—Modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.
Se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se añade un nuevo artículo 1 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1 bis. Definiciones.
1.
Tipos de vehículo:
a) Vehículo autotaxi: turismo adscrito a una licencia de autotaxi.
b) Vehículo eurotaxi o eurotaxi: vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para
ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así
como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
Formas de contratación:
a) Servicio previamente contratado: servicio contratado por radiotaxi, teléfono o
cualquier medio telemático.
b) Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada
de taxi.
3.
Modos de fijación del precio del servicio de taxi:
a) Precio según taxímetro: precio de un servicio de taxi calculado mediante el taxímetro, de acuerdo con las tarifas vigentes, incluida la tarifa fija.
b) Precio cerrado: precio de un servicio de taxi calculado mediante los parámetros
oficiales facilitados por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las tarifas vigentes que tendrán carácter de máximas”.
BOCM-20210622-56
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
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cial de puntos cuando transcurran dos años sin que haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por alguna de las infracciones que suponen pérdida de puntos.
El proceso de elaboración de la modificación de la Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a
los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, la modificación de la norma municipal viene motivada por el interés general de adecuar la regulación de los servicios de
transporte prestados en vehículos autotaxi a la nueva realidad del mercado de transportes.
Además de llevar a cabo la actualización en los requisitos y condiciones que deben cumplir
los solicitantes de licencias municipales, los vehículos y conductores para el ejercicio de la
citada actividad, y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, se ha
elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable.
Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender a la finalidad
a la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad, al simplificar algunos de los procedimientos que regula, eliminando cargas administrativas innecesarias.
Asimismo, garantiza el principio de transparencia, pues se ha dado cumplimiento a los trámites de consulta pública de las organizaciones y asociaciones profesionales más representativas del sector previsto en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano
en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio y al de información pública conforme a lo establecido en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
Esta modificación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de transporte urbano, según lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid; en materia de protección del medio ambiente urbano, en
virtud de lo indicado en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en el artículo 39 1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y, en materia de protección de los derechos de consumidores de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio,
de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y, al amparo de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Artículo único.—Modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.
Se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se añade un nuevo artículo 1 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1 bis. Definiciones.
1.
Tipos de vehículo:
a) Vehículo autotaxi: turismo adscrito a una licencia de autotaxi.
b) Vehículo eurotaxi o eurotaxi: vehículo autotaxi que cumpla las condiciones para
ser calificado como accesible o adaptado en los términos previstos en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionado para que pueda entrar y salir, así
como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
Formas de contratación:
a) Servicio previamente contratado: servicio contratado por radiotaxi, teléfono o
cualquier medio telemático.
b) Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada
de taxi.
3.
Modos de fijación del precio del servicio de taxi:
a) Precio según taxímetro: precio de un servicio de taxi calculado mediante el taxímetro, de acuerdo con las tarifas vigentes, incluida la tarifa fija.
b) Precio cerrado: precio de un servicio de taxi calculado mediante los parámetros
oficiales facilitados por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las tarifas vigentes que tendrán carácter de máximas”.
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