Madrid (BOCM-20210622-56)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza reguladora del taxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 8/2021,
de 1 de junio, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (10/2021), extraordinaria y urgente celebrada
el día 1 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del
Taxi de 28 de noviembre de 2012, que se acompaña al presente acuerdo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
ORDENANZA 8/2021, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
La Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, ha sido modificada para adaptar su contenido a
los cambios sociales y tecnológicos mediante sendos acuerdos plenarios de 30 de julio
de 2014 y 31 de octubre de 2017.
Las reformas sustantivas operadas en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia
de publicidad y régimen sancionador, por las Leyes 6/2013, de 23 de diciembre, y 9/2015,
de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid,
flexibiliza el régimen de publicidad de los vehículos autotaxi y añade un artículo 16 bis relativo a la inmovilización de los vehículos con el fin de intentar dar fin con el intrusismo.
Tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo en Sentencia núm. 921/2018, de 4 de
junio de 2018, el taxi “constituye un servicio de interés público” cuyo mantenimiento “es un
objetivo legítimo de los poderes públicos” y cuyo aseguramiento “puede considerarse una
razón imperiosa de interés general”. En la misma línea, el Anexo II del Reglamento General
de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, califica al taxi
como un turismo destinado al “servicio público de viajeros”. El sometimiento a licencia y el
establecimiento de una tarifa, junto con el hecho de que la actividad que se presta tenga un
indudable interés general, confiere un carácter público indubitado al servicio de taxi.
La consideración del taxi como servicio público debe informar cualquier reglamentación que se realice como garantía no solo de los derechos de los consumidores y usuarios
sino también de los trabajadores del sector, estableciendo de ese modo unos niveles de calidad, seguridad y accesibilidad dignos de la actividad de interés general que desarrollan.
La modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en
Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, operada por el Decreto 35/2019 de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid obliga a
los municipios a adaptar en el plazo de seis meses sus Ordenanzas a lo previsto en el citado Reglamento, quedando sin efecto a la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dis-
BOCM-20210622-56
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 8/2021,
de 1 de junio, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (10/2021), extraordinaria y urgente celebrada
el día 1 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del
Taxi de 28 de noviembre de 2012, que se acompaña al presente acuerdo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
ORDENANZA 8/2021, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
La Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, ha sido modificada para adaptar su contenido a
los cambios sociales y tecnológicos mediante sendos acuerdos plenarios de 30 de julio
de 2014 y 31 de octubre de 2017.
Las reformas sustantivas operadas en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia
de publicidad y régimen sancionador, por las Leyes 6/2013, de 23 de diciembre, y 9/2015,
de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid,
flexibiliza el régimen de publicidad de los vehículos autotaxi y añade un artículo 16 bis relativo a la inmovilización de los vehículos con el fin de intentar dar fin con el intrusismo.
Tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo en Sentencia núm. 921/2018, de 4 de
junio de 2018, el taxi “constituye un servicio de interés público” cuyo mantenimiento “es un
objetivo legítimo de los poderes públicos” y cuyo aseguramiento “puede considerarse una
razón imperiosa de interés general”. En la misma línea, el Anexo II del Reglamento General
de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, califica al taxi
como un turismo destinado al “servicio público de viajeros”. El sometimiento a licencia y el
establecimiento de una tarifa, junto con el hecho de que la actividad que se presta tenga un
indudable interés general, confiere un carácter público indubitado al servicio de taxi.
La consideración del taxi como servicio público debe informar cualquier reglamentación que se realice como garantía no solo de los derechos de los consumidores y usuarios
sino también de los trabajadores del sector, estableciendo de ese modo unos niveles de calidad, seguridad y accesibilidad dignos de la actividad de interés general que desarrollan.
La modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en
Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, operada por el Decreto 35/2019 de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid obliga a
los municipios a adaptar en el plazo de seis meses sus Ordenanzas a lo previsto en el citado Reglamento, quedando sin efecto a la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dis-
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PREÁMBULO