Hoyo de Manzanares (BOCM-20210622-71)
Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Municipal Medio Ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

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3. Elevar propuestas a la Corporación Municipal en Pleno sobre medidas a adoptar
que redunden en una mejora de la gestión ambiental.
4. Colaborar con el Ayuntamiento a través de sus órganos de gobierno en relación
con la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones relativas al medio ambiente,
paisaje y sostenibilidad.
TÍTULO II

Art. 4. Órganos y composición.—En la configuración del consejo se tendrá en cuenta el criterio de paridad:
a) Presidencia: El alcalde.
b) Vicepresidente: concejal-delegado de Medio Ambiente.
c) Secretaría: Personal técnico municipal que actuará con voz, pero sin voto.
d) Vocales:
— 1 representante por cada partido político de la corporación.
— 3 representantes de la Sociedad Civil: asociaciones en defensa del Medio Ambiente/protección animales y/o plantas.
— 3 representantes de sectores económicos con implicación en el medio natural
(ganaderos, propietarios de fincas y asociación de cazadores).
— 3 expertos reconocidos en el ámbito medioambiental a propuesta del Pleno
del ayuntamiento.
— 1 representante de autoridades ambientales (Agentes Forestales/SEPRONA).
— 1 representante de Policía Local.
— 1 Técnico de la Concejalía de Medio Ambiente.
Todos los representantes tendrán suplente.
El Consejo, y siempre que la mayoría lo estime oportuno, podrá incorporar a sus reuniones a cuantas personas estime pertinentes, que actuarán con voz y sin voto.
Art. 5. Funciones de los cargos.
1. Son funciones de la Presidencia:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo.
b) Informar al Ayuntamiento de los acuerdos del Consejo.
c) Fijar el orden del día de las sesiones con la asistencia de la secretaría del Consejo.
d) Moderar las sesiones, dirigir deliberaciones y dirimir posibles empates con su
voto de calidad.
e) Autorizar los acuerdos y actas levantadas por el secretario.
2. Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Otras funciones encomendadas por la Presidencia o el Consejo.
3. Son funciones del secretario/a:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia o Vicepresidencia.
b) Redactar y levantar acta de las sesiones del Pleno.
c) Mantener un registro de las sesiones facilitando el acceso a dicho registro por parte de todos los miembros del Consejo.
d) Desarrollar tareas de orden técnico ligadas a la actividad de los diferentes órganos
del Consejo.
4. Son funciones de los vocales:
a) Intervenir en las sesiones y emitir su voto para la adopción de acuerdos.
b) Presentar todas aquellas propuestas e iniciativas de carácter medioambiental de
interés municipal.
Art. 6. Designación de los cargos.—Los miembros de CLMA serán designados por
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

BOCM-20210622-71

Órganos y miembros del Consejo