Hoyo de Manzanares (BOCM-20210622-71)
Organización y funcionamiento. Estatutos Consejo Municipal Medio Ambiente
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art. 7. Duración y cese de los cargos.—Los miembros de CLMA cesarán con la
constitución de cada nueva corporación y por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Muerte o incapacidad física o psíquica sobrevenida.
c) Por sustitución acordada por la entidad a la que representa.
d) Por más de tres faltas reiteradas y no justificadas de asistencia a las sesiones de
Consejo.
Art. 8. Las Comisiones o Mesas de Trabajo.—Son aquellas creadas por el CLMA
cuya función será el estudio de asuntos específicos y el de elevar sus conclusiones al pleno
del CLMA en modo de informe.
Cada comisión tendrá definidos sus objetivos, un plazo temporal para desarrollar su
cometido y un portavoz de la misma que presente información a la Presidencia del Consejo sobre el desarrollo de los trabajos.
La composición de las comisiones de trabajo se decidirá por acuerdo del CLMA y podrán incorporar a personas no pertenecientes al Consejo cuya experiencia y relevancia en
el tema de trabajo aconsejen que así sea.
Estos informes no tendrán carácter vinculante.
TÍTULO III
Funcionamiento del CLMA
Art. 9. Sesiones y periodicidad.—El CLMA se reunirá al menos cuatros veces al año.
Se podrán reunir de forma extraordinaria cuando lo solicite el presidente, al menos un
tercio de los integrantes del CLMA o a petición de informe del Pleno Municipal.
Art. 10. Convocatoria y orden del día.—La convocatoria junto con el orden del día
deberá ser comunicada al menos 72 horas antes de las sesiones ordinarias y 48 horas en el
caso de las extraordinarias.
Esta comunicación deberá ir acompañada de los puntos de la Orden del día a tratar, así
como copia del acta de la sesión precedente.
Siguiendo los principios de sostenibilidad y para facilitar las funciones del CLMA esta
convocatoria se realizará a través del correo electrónico que será aportada por cada miembro del Consejo en el momento de su incorporación.
Los asuntos no incluidos en la orden del día serán debatidos por acuerdo de al menos
2/3 de los asistentes al Consejo.
Art. 11. Convocatorias, votaciones y adopción de acuerdos del CLMA.—Las convocatorias de reunión y orden del día se publicarán en la página web del ayuntamiento. En primera convocatoria será necesaria la asistencia del número total de miembros. En segunda
convocatoria, media hora más tarde, será suficiente con la asistencia de la mayoría simple
del Consejo.
En cualquier caso, es imprescindible la presencia del Presidente y del secretario (o suplentes designados).
Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso y, cuando esto no sea posible, por mayoría simple siendo la votación a mano alzada o en su caso, nominal.
El Presidente contará con su voto de calidad para dirimir los empates en las votaciones.
De cada reunión del CLMA se levantará acta por parte de la secretaría que será publicada igualmente en la web del ayuntamiento y se le dará la difusión adecuada.
En CLMA podrá solicitar cuando lo estime oportuno, la presencia de cualquier concejaldelegado y técnico municipal, así como aquellos especialistas o representantes de instituciones públicas o privadas que con su asesoramiento permitan aclarar los asuntos a debate.
Art. 12. Participación vecinal.—Además de la representación vecinal en el CLMA,
se habilitará un mecanismo para la participación vecinal que permita a la ciudadanía realizar propuestas, sugerir temas a tratar en el consejo y proponer sugerencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.—La modificación total o parcial de estos Estatutos corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
Disposición adicional segunda.—Una vez aprobado estos Estatutos se dispondrá de un
plazo de dos meses para conformar el CLMA y su puesta en marcha efectiva.
BOCM-20210622-71
Pág. 574
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art. 7. Duración y cese de los cargos.—Los miembros de CLMA cesarán con la
constitución de cada nueva corporación y por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Muerte o incapacidad física o psíquica sobrevenida.
c) Por sustitución acordada por la entidad a la que representa.
d) Por más de tres faltas reiteradas y no justificadas de asistencia a las sesiones de
Consejo.
Art. 8. Las Comisiones o Mesas de Trabajo.—Son aquellas creadas por el CLMA
cuya función será el estudio de asuntos específicos y el de elevar sus conclusiones al pleno
del CLMA en modo de informe.
Cada comisión tendrá definidos sus objetivos, un plazo temporal para desarrollar su
cometido y un portavoz de la misma que presente información a la Presidencia del Consejo sobre el desarrollo de los trabajos.
La composición de las comisiones de trabajo se decidirá por acuerdo del CLMA y podrán incorporar a personas no pertenecientes al Consejo cuya experiencia y relevancia en
el tema de trabajo aconsejen que así sea.
Estos informes no tendrán carácter vinculante.
TÍTULO III
Funcionamiento del CLMA
Art. 9. Sesiones y periodicidad.—El CLMA se reunirá al menos cuatros veces al año.
Se podrán reunir de forma extraordinaria cuando lo solicite el presidente, al menos un
tercio de los integrantes del CLMA o a petición de informe del Pleno Municipal.
Art. 10. Convocatoria y orden del día.—La convocatoria junto con el orden del día
deberá ser comunicada al menos 72 horas antes de las sesiones ordinarias y 48 horas en el
caso de las extraordinarias.
Esta comunicación deberá ir acompañada de los puntos de la Orden del día a tratar, así
como copia del acta de la sesión precedente.
Siguiendo los principios de sostenibilidad y para facilitar las funciones del CLMA esta
convocatoria se realizará a través del correo electrónico que será aportada por cada miembro del Consejo en el momento de su incorporación.
Los asuntos no incluidos en la orden del día serán debatidos por acuerdo de al menos
2/3 de los asistentes al Consejo.
Art. 11. Convocatorias, votaciones y adopción de acuerdos del CLMA.—Las convocatorias de reunión y orden del día se publicarán en la página web del ayuntamiento. En primera convocatoria será necesaria la asistencia del número total de miembros. En segunda
convocatoria, media hora más tarde, será suficiente con la asistencia de la mayoría simple
del Consejo.
En cualquier caso, es imprescindible la presencia del Presidente y del secretario (o suplentes designados).
Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso y, cuando esto no sea posible, por mayoría simple siendo la votación a mano alzada o en su caso, nominal.
El Presidente contará con su voto de calidad para dirimir los empates en las votaciones.
De cada reunión del CLMA se levantará acta por parte de la secretaría que será publicada igualmente en la web del ayuntamiento y se le dará la difusión adecuada.
En CLMA podrá solicitar cuando lo estime oportuno, la presencia de cualquier concejaldelegado y técnico municipal, así como aquellos especialistas o representantes de instituciones públicas o privadas que con su asesoramiento permitan aclarar los asuntos a debate.
Art. 12. Participación vecinal.—Además de la representación vecinal en el CLMA,
se habilitará un mecanismo para la participación vecinal que permita a la ciudadanía realizar propuestas, sugerir temas a tratar en el consejo y proponer sugerencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.—La modificación total o parcial de estos Estatutos corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
Disposición adicional segunda.—Una vez aprobado estos Estatutos se dispondrá de un
plazo de dos meses para conformar el CLMA y su puesta en marcha efectiva.
BOCM-20210622-71
Pág. 574
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