Pinto (BOCM-20210622-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 613
6.4. Asesores/as especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer
la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.5. Actuación y constitución del tribunal calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del/de la suplente, el primero/a
designará de entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el
presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso
de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este
lo dirimirá la persona que ostente la presidencia con su voto.
El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las
presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los
acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en
las bases o en la normativa aplicable.
También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno/a de los/las aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia a la persona interesada, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.
El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.6. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las
administraciones públicas.
Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Concurso de méritos.
b) Curso selectivo de formación.
7.1. Fase de concurso de méritos.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. Será necesario para la superación
de esta primera fase del concurso contar con un mínimo de 5 puntos.
A tal fin, el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las
presentes Bases, y sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes
igual al de las plazas convocadas.
Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:
— Carrera profesional y administrativa.
— Titulaciones académicas.
BOCM-20210622-79
Séptima. Proceso selectivo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
Pág. 613
6.4. Asesores/as especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer
la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.5. Actuación y constitución del tribunal calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del/de la suplente, el primero/a
designará de entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el
presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso
de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este
lo dirimirá la persona que ostente la presidencia con su voto.
El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las
presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los
acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en
las bases o en la normativa aplicable.
También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno/a de los/las aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia a la persona interesada, propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.
El Tribunal de Selección podrá excluir a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.6. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las
administraciones públicas.
Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Concurso de méritos.
b) Curso selectivo de formación.
7.1. Fase de concurso de méritos.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. Será necesario para la superación
de esta primera fase del concurso contar con un mínimo de 5 puntos.
A tal fin, el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las
presentes Bases, y sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes
igual al de las plazas convocadas.
Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:
— Carrera profesional y administrativa.
— Titulaciones académicas.
BOCM-20210622-79
Séptima. Proceso selectivo