Pinto (BOCM-20210622-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
los 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Sexta. Órganos de selección. tribunal calificador
6.1. Composición: La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP, art. 40 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano
colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos o en su defecto
en el plazo de dos meses desde la publicación de aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este último caso, la resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pinto.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:
— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pinto u otra Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.
— Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Pinto, o funcionario que actúe como tal.
— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, preferentemente miembros del Cuerpo de Policía Local, designados por la Alcaldía, uno de
ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá
la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
6.2. Abstención.
Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas, el personal de apoyo,
los/las ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.3. Recusación.
Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas para la
abstención, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210622-79
Pág. 612
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
los 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Sexta. Órganos de selección. tribunal calificador
6.1. Composición: La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP, art. 40 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano
colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos o en su defecto
en el plazo de dos meses desde la publicación de aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En este último caso, la resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pinto.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:
— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pinto u otra Administración Pública del Subgrupo C1 o superior.
— Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Pinto, o funcionario que actúe como tal.
— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior, preferentemente miembros del Cuerpo de Policía Local, designados por la Alcaldía, uno de
ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá
la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido
en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
6.2. Abstención.
Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas, el personal de apoyo,
los/las ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.3. Recusación.
Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas para la
abstención, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210622-79
Pág. 612
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID