Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210622-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. Corresponde al Tribunal de selección determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del
proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice
la preservación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y agilidad.
5.7. El Tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas en los cuestionarios
tipo test).
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de la calificación concedida.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el Tribunal de selección en relación a las peticiones citadas,
serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
5.8. La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de
acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los
Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
5.9. Contra los actos y decisiones del Tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y
48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada
ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de
cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Sexta. Estructura del proceso selectivo.—El proceso selectivo consistirá en la resolución de dos ejercicios sucesivos, de carácter obligatorio y eliminatorio, a celebrar en la
misma sesión, con el siguiente contenido:
6.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de 40 preguntas tipo
test, con tres respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta, referidas a la totalidad del temario que figura como Anexo.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizarán el
equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta. Las respuestas en blanco o con
más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán.
El tiempo máximo para la realización escrita de la prueba será de 40 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de 5 de puntos. El tribunal podrá establecer un nivel mínimo para la superación
de esta prueba, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para la misma. En
ese caso, dicho nivel mínimo habrá de ponderarse para su coincidencia con la citada puntuación mínima.
6.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito de un máximo de 15
preguntas cortas sobre uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal Calificador, relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo, respecto a la totalidad
del temario que figura como Anexo.
En el caso de que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación a las preguntas formuladas, deberá informar a los opositores de la distribución de la puntuación que hubiere rea-
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BOCM-20210622-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. Corresponde al Tribunal de selección determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del
proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice
la preservación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y agilidad.
5.7. El Tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas en los cuestionarios
tipo test).
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de la calificación concedida.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el Tribunal de selección en relación a las peticiones citadas,
serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
5.8. La composición y funcionamiento del Tribunal de Selección se regulará de
acuerdo a la Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los
Órganos de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
5.9. Contra los actos y decisiones del Tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y
48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada
ante la concejal delegada de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de
cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Sexta. Estructura del proceso selectivo.—El proceso selectivo consistirá en la resolución de dos ejercicios sucesivos, de carácter obligatorio y eliminatorio, a celebrar en la
misma sesión, con el siguiente contenido:
6.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de 40 preguntas tipo
test, con tres respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta, referidas a la totalidad del temario que figura como Anexo.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizarán el
equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta. Las respuestas en blanco o con
más de una respuesta señalada no penalizarán ni puntuarán.
El tiempo máximo para la realización escrita de la prueba será de 40 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener
un mínimo de 5 de puntos. El tribunal podrá establecer un nivel mínimo para la superación
de esta prueba, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para la misma. En
ese caso, dicho nivel mínimo habrá de ponderarse para su coincidencia con la citada puntuación mínima.
6.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito de un máximo de 15
preguntas cortas sobre uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal Calificador, relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo, respecto a la totalidad
del temario que figura como Anexo.
En el caso de que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación a las preguntas formuladas, deberá informar a los opositores de la distribución de la puntuación que hubiere rea-
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