Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210622-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
lizado. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo
concedido para su resolución, sin que dicho tiempo pueda superar los 90 minutos.
Se podrán utilizar cuantos libros, textos, legislación o documentos, en soporte papel,
se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos.
Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto práctico.
La prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superar la prueba.
6.3. Calificación final: La calificación del proceso selectivo será de 0 a 30 puntos,
como resultado de sumar las puntuaciones de los dos ejercicios indicados, siendo necesario
para superarla alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos en la primera prueba y de 10
puntos en la segunda.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.—7.1. Comenzada la práctica de los
ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos
en las bases de la convocatoria.
7.2. Durante el desarrollo de todas las partes del proceso no estará permitido el uso
de teléfonos móviles, medios informáticos ni cualquier otro dispositivo electrónico o telemático.
7.3. Los candidatos serán convocados a la celebración de los ejercicios en llamamiento único. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente y deberán ir provistos del DNI.
Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
7.4. La propuesta de integración en la correspondiente bolsa de empleo se realizará
a favor de aquellas personas candidatas que hubieren superado todas las pruebas del proceso selectivo.
7.5. Finalizadas las pruebas, el Tribunal de selección procederá a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en
la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:
1.o Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba.
2.o Mayor puntuación obtenida en la primera prueba.
Finalmente, si esto no fuese suficiente se ordenará los aspirantes alfabéticamente a
partir de la letra determinada en la base 7.3.
7.6. La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente, con propuesta de formación de la lista o bolsa de empleo correspondiente, la cual
tendrá tantos integrantes como aspirantes hayan superado el proceso selectivo.
Octava. Gestión de la bolsa de empleo.—8.1. El personal seleccionado pasará a
formar parte de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y se hará pública en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web municipal.
8.2. La bolsa de empleo así formada será de aplicación a las necesidades de recursos
humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con respeto a lo previsto en las leyes
de presupuestos generales del Estado de cada año, en lo que se refiere a la incorporación de
personal interino, sin que ello genere directamente derechos de nombramiento para los aspirantes seleccionados.
8.3. Las personas que, por haber superado el proceso selectivo regulado en las presentes Bases, pasen a formar parte de la bolsa de empleo, serán llamadas para incorporarse
según vayan produciéndose las correspondientes necesidades. En caso de aceptar el ofrecimiento se tramitará el correspondiente expediente administrativo para la formalización del
nombramiento. Se seguirá el orden en que figuren incluidos en la bolsa, según la propuesta del Tribunal de selección.
8.4. En el proceso de llamamiento, y demás cuestiones referidas al funcionamiento
de las bolsas de empleo, se aplicará la regulación interna aprobada por el órgano competente que se encuentre en vigor en el momento del llamamiento, y que se encuentre disponible
en la sección de empleo público de la página web municipal.
BOCM-20210622-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
lizado. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo
concedido para su resolución, sin que dicho tiempo pueda superar los 90 minutos.
Se podrán utilizar cuantos libros, textos, legislación o documentos, en soporte papel,
se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos.
Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto práctico.
La prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superar la prueba.
6.3. Calificación final: La calificación del proceso selectivo será de 0 a 30 puntos,
como resultado de sumar las puntuaciones de los dos ejercicios indicados, siendo necesario
para superarla alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos en la primera prueba y de 10
puntos en la segunda.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.—7.1. Comenzada la práctica de los
ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos
en las bases de la convocatoria.
7.2. Durante el desarrollo de todas las partes del proceso no estará permitido el uso
de teléfonos móviles, medios informáticos ni cualquier otro dispositivo electrónico o telemático.
7.3. Los candidatos serán convocados a la celebración de los ejercicios en llamamiento único. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente y deberán ir provistos del DNI.
Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
7.4. La propuesta de integración en la correspondiente bolsa de empleo se realizará
a favor de aquellas personas candidatas que hubieren superado todas las pruebas del proceso selectivo.
7.5. Finalizadas las pruebas, el Tribunal de selección procederá a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en
la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:
1.o Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba.
2.o Mayor puntuación obtenida en la primera prueba.
Finalmente, si esto no fuese suficiente se ordenará los aspirantes alfabéticamente a
partir de la letra determinada en la base 7.3.
7.6. La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente, con propuesta de formación de la lista o bolsa de empleo correspondiente, la cual
tendrá tantos integrantes como aspirantes hayan superado el proceso selectivo.
Octava. Gestión de la bolsa de empleo.—8.1. El personal seleccionado pasará a
formar parte de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y se hará pública en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web municipal.
8.2. La bolsa de empleo así formada será de aplicación a las necesidades de recursos
humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con respeto a lo previsto en las leyes
de presupuestos generales del Estado de cada año, en lo que se refiere a la incorporación de
personal interino, sin que ello genere directamente derechos de nombramiento para los aspirantes seleccionados.
8.3. Las personas que, por haber superado el proceso selectivo regulado en las presentes Bases, pasen a formar parte de la bolsa de empleo, serán llamadas para incorporarse
según vayan produciéndose las correspondientes necesidades. En caso de aceptar el ofrecimiento se tramitará el correspondiente expediente administrativo para la formalización del
nombramiento. Se seguirá el orden en que figuren incluidos en la bolsa, según la propuesta del Tribunal de selección.
8.4. En el proceso de llamamiento, y demás cuestiones referidas al funcionamiento
de las bolsas de empleo, se aplicará la regulación interna aprobada por el órgano competente que se encuentre en vigor en el momento del llamamiento, y que se encuentre disponible
en la sección de empleo público de la página web municipal.
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