Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210622-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 622
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el nº de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291.
Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así
como la denominación del proceso selectivo en que participan.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los
apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos:
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del
inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen
el Tribunal de Selección, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de
la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables:
A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones:
La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles
para la subsanación de defectos por parte los aspirantes provisionalmente excluidos o que
no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos:
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones
frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una
nueva resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.5. Recursos:
Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
Quinta. Tribunal de selección.—5.1. El tribunal calificador, que será nombrado
por resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos, juzgará los ejercicios del
proceso selectivo y valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. Los miembros de los Tribunales de selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. El procedimiento de actuación de los Tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
A partir de su respectiva constitución, el Tribunal de selección para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los
que ejerzan la presidencia y la secretaría.
BOCM-20210622-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el nº de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291.
Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así
como la denominación del proceso selectivo en que participan.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
3.6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.8. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los
apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos:
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del
inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen
el Tribunal de Selección, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de
la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables:
A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones:
La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles
para la subsanación de defectos por parte los aspirantes provisionalmente excluidos o que
no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos:
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones
frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una
nueva resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.5. Recursos:
Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
Quinta. Tribunal de selección.—5.1. El tribunal calificador, que será nombrado
por resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos, juzgará los ejercicios del
proceso selectivo y valorará los méritos alegados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. Los miembros de los Tribunales de selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. El procedimiento de actuación de los Tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
A partir de su respectiva constitución, el Tribunal de selección para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los
que ejerzan la presidencia y la secretaría.
BOCM-20210622-80
BOCM