Parla (BOCM-20210621-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo de Acción Social Empleados Públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 173
Grado discapacidad
Cuantía máxima ayuda
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4. Se deberá acreditar una discapacidad igual o superior al 33 por 100 mediante certificación anual expedida por el Organismo competente, así como la atención especializada a la persona con discapacidad y justificante de estar a cargo del/de la titular a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas (certificado de la
declaración anual del IRPF) o tuteladas judicialmente (resolución judicial) (véase
artículo 3.iv.2 y artículo 3.v.1, según corresponda)”.
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 17. Ayudas para atención de hijo/a menor
afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave, quedando como sigue:
“2. Se establece para estas ayudas una cuantía máxima de 1.500 euros (100 por 100
del baremo) anuales”.
13. Se incluyen nuevos artículos: 18, 19 y 20, quedando como siguen:
“Artículo 18. Ayuda para vacunación de hijos/as menores de dieciséis años.—1.
Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la vacunación de hijos/as
menores de dieciséis años no financiadas por el Sistema Público de Salud.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 200 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3. Se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Factura o facturas originales, con el importe de los conceptos objeto de la misma
(denominación de la vacuna adquirida) expresados de forma desglosada.
b) Justificante de que la vacuna ha sido administrada a la persona beneficiaria por la
que se solicita la ayuda (hoja de la cartilla de vacunación en la conste el nombre
de la persona beneficiaria y hoja en la que figure la administración de la vacuna,
justificante emitido por el centro médico, etcétera).
Artículo 19. Ayuda para tratamientos de logopedia.—1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por tratamientos de logopedia.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 400 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3. Se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Factura o facturas originales, con el importe de los conceptos objeto de la misma
expresados de forma desglosada.
b) Informe del/de la profesional que corresponda que acredite la necesidad del tratamiento.
Artículo 20. Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.—1. Estas ayudas van destinadas a compensar el gasto extra que
supone la compra de los productos alimenticios elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales particulares de los/as enfermos/as celíacos/as y personas con otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.
2. Se establece para esta ayuda una cuantía única anual con un límite máximo de 400
euros (100 por 100 del baremo) anuales por año y titular (incluyendo a todos los beneficiarios).
BOCM-20210621-67
10. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 15. Ayudas por natalidad y adopción, quedando como siguen:
“2. El importe máximo de esta ayuda se establece en 500 euros (100 por 100 del baremo) por hijo/a nacido/a o adoptado/a.
(…)
4. Se deberá aportar copia del libro de familia, del certificado literal de nacimiento o
de la inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre la
persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente”.
11. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 16. Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, quedando como siguen:
“3. Se establecen para estas ayudas las siguientes cuantías máximas por año y titular
(incluyendo beneficiarios/as):
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 173
Grado discapacidad
Cuantía máxima ayuda
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4. Se deberá acreditar una discapacidad igual o superior al 33 por 100 mediante certificación anual expedida por el Organismo competente, así como la atención especializada a la persona con discapacidad y justificante de estar a cargo del/de la titular a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas (certificado de la
declaración anual del IRPF) o tuteladas judicialmente (resolución judicial) (véase
artículo 3.iv.2 y artículo 3.v.1, según corresponda)”.
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 17. Ayudas para atención de hijo/a menor
afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave, quedando como sigue:
“2. Se establece para estas ayudas una cuantía máxima de 1.500 euros (100 por 100
del baremo) anuales”.
13. Se incluyen nuevos artículos: 18, 19 y 20, quedando como siguen:
“Artículo 18. Ayuda para vacunación de hijos/as menores de dieciséis años.—1.
Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la vacunación de hijos/as
menores de dieciséis años no financiadas por el Sistema Público de Salud.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 200 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3. Se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Factura o facturas originales, con el importe de los conceptos objeto de la misma
(denominación de la vacuna adquirida) expresados de forma desglosada.
b) Justificante de que la vacuna ha sido administrada a la persona beneficiaria por la
que se solicita la ayuda (hoja de la cartilla de vacunación en la conste el nombre
de la persona beneficiaria y hoja en la que figure la administración de la vacuna,
justificante emitido por el centro médico, etcétera).
Artículo 19. Ayuda para tratamientos de logopedia.—1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por tratamientos de logopedia.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 400 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3. Se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Factura o facturas originales, con el importe de los conceptos objeto de la misma
expresados de forma desglosada.
b) Informe del/de la profesional que corresponda que acredite la necesidad del tratamiento.
Artículo 20. Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.—1. Estas ayudas van destinadas a compensar el gasto extra que
supone la compra de los productos alimenticios elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales particulares de los/as enfermos/as celíacos/as y personas con otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.
2. Se establece para esta ayuda una cuantía única anual con un límite máximo de 400
euros (100 por 100 del baremo) anuales por año y titular (incluyendo a todos los beneficiarios).
BOCM-20210621-67
10. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 15. Ayudas por natalidad y adopción, quedando como siguen:
“2. El importe máximo de esta ayuda se establece en 500 euros (100 por 100 del baremo) por hijo/a nacido/a o adoptado/a.
(…)
4. Se deberá aportar copia del libro de familia, del certificado literal de nacimiento o
de la inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre la
persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente”.
11. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 16. Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, quedando como siguen:
“3. Se establecen para estas ayudas las siguientes cuantías máximas por año y titular
(incluyendo beneficiarios/as):