Parla (BOCM-20210621-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo de Acción Social Empleados Públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 146

3. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del impuesto de la renta
de las personas físicas (certificado de la declaración anual del IRPF,
casillas 75-82 de la página 2 de la declaración de la renta1) o tuteladas
judicialmente (resolución judicial certificado de la declaración anual
del IRPF, casilla 75-82 de la página 21).
v. Ascendientes mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que convivan con la persona titular:
1. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del impuesto de la renta
de las personas físicas (certificado de la declaración anual del IRPF) o
tuteladas judicialmente (resolución judicial, casillas 90-95 de la página 2 de la declaración de la renta1).
4. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Acción Social podrá solicitar documentación complementaria destinar a verificar la adecuación de la solicitud y su
procedencia a lo establecido en el presente Reglamento”.
6.

Se modifica el apartado 1 del artículo 9. Progresividad, quedando como sigue:

Retribuciones brutas ejercicio anterior

% Ayuda prevista

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7. Se modifica el apartado 2 del artículo 10. Ayudas para tratamientos de odontología y ortodoncia, quedando como sigue:
“2. La ayuda máxima por este concepto ascenderá a 1.000 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios), debiéndose acompañar la factura original, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de
forma desglosada”.
8. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11. Ayudas por óptica, quedando
como siguen:
“2. Se conceden las siguientes modalidades de ayudas:
a) Anualmente:
i. Para gafas graduadas:
1. Coste de cristales (de cerca, de lejos, ambos o progresivos), hasta 300 euros
(100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
2. Monturas, hasta un tope máximo de 100 euros (100 por 100 del baremo)
por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
ii. Para lentes de contacto:
1. El 100 por 100 del coste, hasta un tope máximo de 100,00 euros (100
por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3. La documentación a aportar será la que sigue:
a) Factura original, expedida a nombre del usuario/a de las gafas o lentes, con el
importe de los conceptos de los cristales (especificando las dioptrías por ojo
o el concepto “graduadas”) y la montura expresados de forma desglosada, y
la referencia comercial de los artículos suministrados”.
9. Se modifica el apartado 2 del artículo 13. Ayudas por audífonos y aparatos de fonación, quedando como sigue:
2. La cuantía máxima de la ayuda se estable en 500 euros (100 por 100 del baremo)
por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de este)”.

BOCM-20210621-67

“1. En base a los datos obrantes en este Ayuntamiento según ingresos íntegros del año
anterior de cada empleado/a municipal, o estimación anual del año en curso para
aquellos/as de los que no existan los citados datos la cuantía establecida para cada
ayuda se asignará conforme al siguiente baremo: