Parla (BOCM-20210621-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo de Acción Social Empleados Públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 171
4. Cada titular únicamente podrá presentar un máximo de cinco solicitudes en cada
ejercicio sin que puedan presentarse más de tres en el mismo período”.
5. Se modifica el apartado 3 del artículo 7. Forma presentación de las solicitudes,
quedando como sigue:
“3. Para justificar la solicitud de las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Persona titular: junto a la solicitud se acompañará factura original del gasto
realizado y otros documentos si procediera.
b) Persona beneficiaria: además de los citados en el apartado del titular, se acompañará:
i. Cónyuge u otro tipo de uniones:
1. Fotocopia del libro de familia, certificado de matrimonio o documento
de inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación
entre la persona titular y la persona beneficiaria, certificado del Registro de Parejas de Hecho o, en su caso, acreditación de la convivencia.
2. Certificación expedida por la AEAT donde se acredite la percepción de
ingresos inferiores a tres veces el SMI en el ejercicio fiscal anterior al
que se solicita la ayuda (páginas 1 y 4 de la declaración de la renta1) y,
en su caso, certificación que acredite que no perciba por parte de su
empleadora ayudas sociales.
3. Lo dispuesto en el ordinal anterior no será necesario cuando se acredite
la situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.
ii. Hijos e hijas menores de veinticinco años que conviven con el/la progenitor/a titular:
1. Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre
la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).
2. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del impuesto de la renta
de las personas físicas (certificado de la declaración anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 2 y casilla 496 de la página 20 de la declaración de la renta1) o tuteladas judicialmente (certificado de la declaración
anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 21).
iii.Hijos e hijas menores de veinticinco años que no convivan con el/la progenitor/a titular:
1. Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre
la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).
2. Resolución judicial por la que se establezca el abono de cantidades en
concepto de alimentos a favor de los hijos/as (se acreditará con la primera solicitud y se presentará de nuevo actualizada cuando existan
modificaciones).
3. Certificado de la AEAT donde figure el importe de las anualidades por
alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial correspondientes al último ejercicio fiscal (certificado de la declaración
anual del IRPF, apartado L de la página 20.1).
1. Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre
la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).
2. Tarjeta de Discapacidad en vigor.
1
Modelo D-100 Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por la AEAT.
BOCM-20210621-67
iv. Hijos e hijas con discapacidad:
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 171
4. Cada titular únicamente podrá presentar un máximo de cinco solicitudes en cada
ejercicio sin que puedan presentarse más de tres en el mismo período”.
5. Se modifica el apartado 3 del artículo 7. Forma presentación de las solicitudes,
quedando como sigue:
“3. Para justificar la solicitud de las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Persona titular: junto a la solicitud se acompañará factura original del gasto
realizado y otros documentos si procediera.
b) Persona beneficiaria: además de los citados en el apartado del titular, se acompañará:
i. Cónyuge u otro tipo de uniones:
1. Fotocopia del libro de familia, certificado de matrimonio o documento
de inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación
entre la persona titular y la persona beneficiaria, certificado del Registro de Parejas de Hecho o, en su caso, acreditación de la convivencia.
2. Certificación expedida por la AEAT donde se acredite la percepción de
ingresos inferiores a tres veces el SMI en el ejercicio fiscal anterior al
que se solicita la ayuda (páginas 1 y 4 de la declaración de la renta1) y,
en su caso, certificación que acredite que no perciba por parte de su
empleadora ayudas sociales.
3. Lo dispuesto en el ordinal anterior no será necesario cuando se acredite
la situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.
ii. Hijos e hijas menores de veinticinco años que conviven con el/la progenitor/a titular:
1. Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre
la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).
2. Justificante de estar a cargo del titular a efectos del impuesto de la renta
de las personas físicas (certificado de la declaración anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 2 y casilla 496 de la página 20 de la declaración de la renta1) o tuteladas judicialmente (certificado de la declaración
anual del IRPF, casilla 75-82 de la página 21).
iii.Hijos e hijas menores de veinticinco años que no convivan con el/la progenitor/a titular:
1. Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre
la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).
2. Resolución judicial por la que se establezca el abono de cantidades en
concepto de alimentos a favor de los hijos/as (se acreditará con la primera solicitud y se presentará de nuevo actualizada cuando existan
modificaciones).
3. Certificado de la AEAT donde figure el importe de las anualidades por
alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial correspondientes al último ejercicio fiscal (certificado de la declaración
anual del IRPF, apartado L de la página 20.1).
1. Fotocopia del libro de familia, certificado literal de nacimiento o inscripción en el Registro Civil donde conste la relación de filiación entre
la persona titular y la persona beneficiaria, o bien documento o sentencia que la determine legalmente (se acreditará una sola vez).
2. Tarjeta de Discapacidad en vigor.
1
Modelo D-100 Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por la AEAT.
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iv. Hijos e hijas con discapacidad: