Parla (BOCM-20210621-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Fondo de Acción Social Empleados Públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
“1. Es objeto del Fondo de Acción Social (en adelante, FAS) dispensar una protección
adecuada para los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento de Parla, ante
determinadas carencias y situaciones a los que pueden estar expuestos a lo largo
de su vida profesional y que no están cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social.
A los efectos expuestos, se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo/Convenio, que
consistirán en:
a) Ayuda para tratamientos de odontología y ortodoncia.
b) Ayudas por óptica.
c) Intervención quirúrgica para la corrección visual.
d) Ayuda por audífonos y aparatos de fonación.
e) Ayudas por ortopedia.
f) Ayuda por natalidad y adopción.
g) Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
h) Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.
i) Ayuda para vacunación de hijos/as menores dieciséis años.
j) Ayuda para tratamientos de logopedia.
k) Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de
carácter genérico.
l) Otras ayudas”.
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 2. Dotación económica del FAS, quedando
como sigue:
“3. La cuantía anual correspondiente será la cantidad aprobada en el ejercicio inmediatamente anterior, pudiéndose negociar para cada anualidad nuevos incrementos con sujeción a lo establecido en todo caso en el Acuerdo de Materias Comunes y en la normativa presupuestaria. La cuantía anual aprobada se publicará de
forma actualizada en el portal del empleado en cada ejercicio”.
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 5. Incompatibilidades, quedando como sigue:
“2. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una persona titular en el mismo
período previsto para la presentación de solicitudes”.
4. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 6. Forma y plazos de presentación de
las solicitudes, quedando como siguen:
“1. Cada solicitud versará únicamente sobre un tipo de ayuda, de entre las previstas en
el apartado 1 del artículo 1 y desarrolladas en el capítulo IV, Cobertura del Fondo
de Acción Social.
Cuando en una misma solicitud se incluyan facturas correspondientes a más de un
tipo de ayuda, la CVFAS pedirá subsanación al titular, con la intención de que este
elija el tipo de ayuda que prefiere que quede cubierta por el FAS. En caso de no
presentar dicha subsanación en el plazo de diez días, la solicitud será desestimada.
(…)
BOCM-20210621-67
La Junta de Gobierno Local, con fecha 27 de mayo de 2021, ha aprobado las siguientes modificaciones del Reglamento del Fondo de Acción Social de los empleados públicos
del Ayuntamiento de Parla de 12 de diciembre de 2019:
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1. Objeto y contenido de las ayudas. Vigencia, quedando como sigue:
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
“1. Es objeto del Fondo de Acción Social (en adelante, FAS) dispensar una protección
adecuada para los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento de Parla, ante
determinadas carencias y situaciones a los que pueden estar expuestos a lo largo
de su vida profesional y que no están cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social.
A los efectos expuestos, se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo/Convenio, que
consistirán en:
a) Ayuda para tratamientos de odontología y ortodoncia.
b) Ayudas por óptica.
c) Intervención quirúrgica para la corrección visual.
d) Ayuda por audífonos y aparatos de fonación.
e) Ayudas por ortopedia.
f) Ayuda por natalidad y adopción.
g) Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
h) Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave.
i) Ayuda para vacunación de hijos/as menores dieciséis años.
j) Ayuda para tratamientos de logopedia.
k) Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de
carácter genérico.
l) Otras ayudas”.
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 2. Dotación económica del FAS, quedando
como sigue:
“3. La cuantía anual correspondiente será la cantidad aprobada en el ejercicio inmediatamente anterior, pudiéndose negociar para cada anualidad nuevos incrementos con sujeción a lo establecido en todo caso en el Acuerdo de Materias Comunes y en la normativa presupuestaria. La cuantía anual aprobada se publicará de
forma actualizada en el portal del empleado en cada ejercicio”.
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 5. Incompatibilidades, quedando como sigue:
“2. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de más de una persona titular en el mismo
período previsto para la presentación de solicitudes”.
4. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 6. Forma y plazos de presentación de
las solicitudes, quedando como siguen:
“1. Cada solicitud versará únicamente sobre un tipo de ayuda, de entre las previstas en
el apartado 1 del artículo 1 y desarrolladas en el capítulo IV, Cobertura del Fondo
de Acción Social.
Cuando en una misma solicitud se incluyan facturas correspondientes a más de un
tipo de ayuda, la CVFAS pedirá subsanación al titular, con la intención de que este
elija el tipo de ayuda que prefiere que quede cubierta por el FAS. En caso de no
presentar dicha subsanación en el plazo de diez días, la solicitud será desestimada.
(…)
BOCM-20210621-67
La Junta de Gobierno Local, con fecha 27 de mayo de 2021, ha aprobado las siguientes modificaciones del Reglamento del Fondo de Acción Social de los empleados públicos
del Ayuntamiento de Parla de 12 de diciembre de 2019:
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1. Objeto y contenido de las ayudas. Vigencia, quedando como sigue: