D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210621-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 111
Cuarto
Obligaciones del beneficiario
Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad
Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas
de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se
solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La FMM se obliga a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General y que se recogen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.c)
de la citada Ley, se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y, en consonancia con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene que comunicar al órgano concedente todas las
ayudas concedidas para la misma finalidad.
En cualquier caso, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por
el beneficiario.
Quinto
Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones
La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre
de 2021 deberán justificarse antes del 31 de enero de 2022; a estos efectos, la FMM presentará, antes de la indicada fecha, una memoria justificativa de la aplicación de la subvención
otorgada, acompañada de los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los
pagos realizados (facturas, mandamientos de pago, nóminas, los documentos TC1 y TC2
y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las actividades objeto del presente convenio hayan sido financiadas con otras
subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto
En cuanto al régimen de control, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la FMM estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de
los fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20
de marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210621-30
Régimen de control
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 111
Cuarto
Obligaciones del beneficiario
Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad
Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas
de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se
solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La FMM se obliga a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General y que se recogen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.c)
de la citada Ley, se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y, en consonancia con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene que comunicar al órgano concedente todas las
ayudas concedidas para la misma finalidad.
En cualquier caso, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por
el beneficiario.
Quinto
Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones
La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre
de 2021 deberán justificarse antes del 31 de enero de 2022; a estos efectos, la FMM presentará, antes de la indicada fecha, una memoria justificativa de la aplicación de la subvención
otorgada, acompañada de los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los
pagos realizados (facturas, mandamientos de pago, nóminas, los documentos TC1 y TC2
y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las actividades objeto del presente convenio hayan sido financiadas con otras
subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto
En cuanto al régimen de control, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la FMM estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de
los fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20
de marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210621-30
Régimen de control