D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210621-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 146

Séptimo
Vigencia del Convenio
La duración del presente Convenio de Colaboración comenzará en la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, refiriéndose a los gastos originados por
el funcionamiento y actividades de la FMM correspondientes al año 2021, según se expresa en la cláusula primera.
Tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes. Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Vivienda y Administración Local, el titular de la Dirección General de Administración Local o persona en quien delegue y un técnico de la citada Dirección General.
Por parte del Beneficiario, formarán parte de dicha Comisión, su representante legal o
persona en quien delegue y un trabajador de la Federación de Municipios de Madrid.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Administración Local o persona en quien delegue. Un técnico de la Dirección General de Administración Local
actuará como Secretario.
La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las
partes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio,
exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo
dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la subvención articulada mediante el
presente convenio.
Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3
del citado texto legal.
Noveno
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la comisión de seguimiento y control prevista en este
convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

BOCM-20210621-30

Causas de extinción