D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210621-31)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 146

Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Quinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución
del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. La cesión por la UAM de los datos personales de los estudiantes al IMIDRA se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la
finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. El IMIDRA
se compromete a no tratar los datos con otra finalidad sin el consentimiento del interesado y
a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que lo requiera una obligación legal.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del convenio.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de
protección de datos personales.
Sexta
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El presente convenio se publicará, a instancias del IMIDRA, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Séptima
Difusión
La UAM y el IMIDRA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades
objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto, y de acuerdo con las competencias que ostenta
la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 10 del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Octava
Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias
relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: El/la Vicerrector/a competente en el área de estudiantes y empleabilidad, o la persona en quien delegue.
— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.

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Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control