D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210621-31)
Convenio – Convenio de 4 de junio de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 117
versitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen
General de la Seguridad Social si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimosexta).
La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo
de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el caso de que el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, establezca obligaciones en materia de Seguridad Social que
sean de aplicación a las prácticas del presente convenio, el IMIDRA asumirá las obligaciones establecidas y los compromisos económicos correspondientes, siempre que cuente con
el crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La realización de las prácticas académicas externas, entre la UAM y el IMIDRA, no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera
Obligaciones de la UAM (a través del centro correspondiente u órgano responsable
de la titulación)
1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario,
así como el nombre del tutor académico y del tutor del IMIDRA. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del IMIDRA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el IMIDRA, reciban el
nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UAM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UAM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del
centro UAM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el IMIDRA que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a
la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un
informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
4. Manifiesta que dispondrá de los medios materiales y servicios disponibles que
permitirán garantizar el desarrollo de las actividades formativas que se realicen, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
BOCM-20210621-31
Obligaciones del IMIDRA
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 117
versitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen
General de la Seguridad Social si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimosexta).
La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo
de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el caso de que el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, establezca obligaciones en materia de Seguridad Social que
sean de aplicación a las prácticas del presente convenio, el IMIDRA asumirá las obligaciones establecidas y los compromisos económicos correspondientes, siempre que cuente con
el crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La realización de las prácticas académicas externas, entre la UAM y el IMIDRA, no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera
Obligaciones de la UAM (a través del centro correspondiente u órgano responsable
de la titulación)
1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario,
así como el nombre del tutor académico y del tutor del IMIDRA. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del IMIDRA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el IMIDRA, reciban el
nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UAM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UAM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del
centro UAM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el IMIDRA que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a
la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un
informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
4. Manifiesta que dispondrá de los medios materiales y servicios disponibles que
permitirán garantizar el desarrollo de las actividades formativas que se realicen, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
BOCM-20210621-31
Obligaciones del IMIDRA