D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210621-31)
Convenio – Convenio de 4 de junio de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada
por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no
superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica
exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.
D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IMIDRA. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IMIDRA y seguir las indicaciones del tutor designado por este Instituto. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso
a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el IMIDRA lo considera conveniente, la UAM gestionará la incorporación
de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el IMIDRA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., respetando el deber de secreto profesional y de
confidencialidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IMIDRA. En lo
referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del
trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el IMIDRA una
excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UAM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y
cuantos puedan resultar obligatorios.
El IMIDRA no contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios
de los estudiantes en prácticas.
G. Régimen jurídico laboral
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes uni-
BOCM-20210621-31
F. Ayudas al estudio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada
por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no
superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica
exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.
D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IMIDRA. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IMIDRA y seguir las indicaciones del tutor designado por este Instituto. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso
a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el IMIDRA lo considera conveniente, la UAM gestionará la incorporación
de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el IMIDRA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., respetando el deber de secreto profesional y de
confidencialidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá
responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IMIDRA. En lo
referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del
trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el IMIDRA una
excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes
Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UAM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y
cuantos puedan resultar obligatorios.
El IMIDRA no contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios
de los estudiantes en prácticas.
G. Régimen jurídico laboral
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los estudiantes uni-
BOCM-20210621-31
F. Ayudas al estudio