D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210621-31)
Convenio – Convenio de 4 de junio de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 119
— Vocales:
• El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el Director-Gerente del IMIDRA.
• El tutor del centro correspondiente y otro representante de la UAM.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiaran alternativamente por el
Vicerrector/a competente de la UAM y el Director-Gerente del IMIDRA por períodos de
dos años.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del
convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena
Vigencia del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima
Modificación y extinción del convenio
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UAM se encontrase realizando prácticas en el IMIDRA, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará y será la encargada de resolver las cuestiones
que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio,
hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Undécima
Convenios anteriores
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la UAM y el IMIDRA.
Duodécima
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán
dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los
derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
BOCM-20210621-31
Terminación anticipada de las prácticas externas
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 119
— Vocales:
• El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el Director-Gerente del IMIDRA.
• El tutor del centro correspondiente y otro representante de la UAM.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiaran alternativamente por el
Vicerrector/a competente de la UAM y el Director-Gerente del IMIDRA por períodos de
dos años.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del
convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena
Vigencia del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima
Modificación y extinción del convenio
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UAM se encontrase realizando prácticas en el IMIDRA, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará y será la encargada de resolver las cuestiones
que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio,
hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Undécima
Convenios anteriores
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la UAM y el IMIDRA.
Duodécima
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán
dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los
derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
BOCM-20210621-31
Terminación anticipada de las prácticas externas