C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210621-20)
Centros de prácticas – Orden 1622/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 61
Quinto
Coordinadores
1. El Director del centro educativo o, por delegación suya, el Jefe de Estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales y, siempre que
el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno de
los tutores.
2. Serán funciones del Coordinador de prácticas:
a) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas de los alumnos que
acudan al centro.
b) Suscribir la credencial del alumno como compromiso de aceptación del centro.
c) Mantener la relación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
d) Establecer la debida comunicación entre los tutores del centro y la Comisión de
Seguimiento de la universidad correspondiente.
e) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros
proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
f) Tener siempre actualizada la información de las personas que intervienen en las
prácticas y devolver las credenciales firmadas y selladas por correo electrónico al
coordinador de la universidad.
Sexto
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que seguirá el proceso de implantación y realización de las prácticas.
2. La Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de Inspección, un miembro de
la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, designado por el titular de esa dirección general, dos miembros de la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión, un director de un centro público y un director de un centro privado concertado designados por el presidente de la
Comisión de Seguimiento y un representante de cada universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid designado por el Rector.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán
como representantes de las mismas en la Comisión Rectora.
b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario del Prácticum antes del inicio del
período de prácticas de cada curso escolar.
c) Informar a la Comisión Rectora del proceso de asignación y del desarrollo de las
prácticas en los centros docentes.
d) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de las prácticas en los
centros docentes.
e) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo
de las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la Comisión Rectora de medidas a
adoptar ante posibles incumplimientos.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al
menos, preceptivamente, antes del comienzo y a la finalización del Prácticum.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210621-20
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 61
Quinto
Coordinadores
1. El Director del centro educativo o, por delegación suya, el Jefe de Estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales y, siempre que
el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno de
los tutores.
2. Serán funciones del Coordinador de prácticas:
a) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas de los alumnos que
acudan al centro.
b) Suscribir la credencial del alumno como compromiso de aceptación del centro.
c) Mantener la relación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
d) Establecer la debida comunicación entre los tutores del centro y la Comisión de
Seguimiento de la universidad correspondiente.
e) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros
proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
f) Tener siempre actualizada la información de las personas que intervienen en las
prácticas y devolver las credenciales firmadas y selladas por correo electrónico al
coordinador de la universidad.
Sexto
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que seguirá el proceso de implantación y realización de las prácticas.
2. La Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de Inspección, un miembro de
la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, designado por el titular de esa dirección general, dos miembros de la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión, un director de un centro público y un director de un centro privado concertado designados por el presidente de la
Comisión de Seguimiento y un representante de cada universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid designado por el Rector.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán
como representantes de las mismas en la Comisión Rectora.
b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario del Prácticum antes del inicio del
período de prácticas de cada curso escolar.
c) Informar a la Comisión Rectora del proceso de asignación y del desarrollo de las
prácticas en los centros docentes.
d) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de las prácticas en los
centros docentes.
e) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo
de las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la Comisión Rectora de medidas a
adoptar ante posibles incumplimientos.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al
menos, preceptivamente, antes del comienzo y a la finalización del Prácticum.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210621-20
Comisión de Seguimiento