C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210621-20)
Centros de prácticas – Orden 1622/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
Séptimo
Comisión Rectora
1. La Comisión Rectora velará por el correcto desarrollo del Prácticum y por la actuación de la Comisión de Seguimiento, debiendo remitir esta última a aquella copia de las
actas de cuantas reuniones se celebren.
2. La Comisión Rectora estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y constituida por un representante de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, el Jefe de un Servicio
Territorial de la Inspección de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos, elegido entre ellos, seis representantes de las universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid, elegidos entre los representantes de las universidades en el seno de la
Comisión de Seguimiento y dos representantes de la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, actuando uno de ellos como Secretario.
3. Serán funciones de la Comisión Rectora:
a) La designación de los centros de prácticas.
b) La aprobación de las propuestas de planificación y calendario de las universidades.
c) La ratificación de las propuestas de acuerdos que decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Prácticum.
4. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo caso,
para la designación de centros de prácticas a que se refiere el apartado tercero.3 de esta orden.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión Rectora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo
Desarrollo del Prácticum
Noveno
Relaciones entre tutores, coordinadores y la Universidad
Los tutores y los coordinadores de prácticas de los centros recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la universidad.
Cada universidad acordará con los coordinadores y los tutores las condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum, las compensaciones y el reconocimiento de las
mismas.
BOCM-20210621-20
1. La planificación del Prácticum, realizada por las correspondientes Facultades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por
los respectivos centros universitarios, con al menos 15 días de antelación al comienzo de
las prácticas.
2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del 1
de abril de 2022 y finalizará con anterioridad al 1 de junio de 2022.
3. La estancia de los estudiantes del Prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario y horario que determine la Comisión Rectora, que en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los mismos.
4. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas, así
como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación y
Juventud o el centro en el que se realicen las prácticas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar
la valoración de las mismas a través de la aplicación en: http://gestiondgmejora.educa.
madrid.org/practicum-encuestas/
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
Séptimo
Comisión Rectora
1. La Comisión Rectora velará por el correcto desarrollo del Prácticum y por la actuación de la Comisión de Seguimiento, debiendo remitir esta última a aquella copia de las
actas de cuantas reuniones se celebren.
2. La Comisión Rectora estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y constituida por un representante de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, el Jefe de un Servicio
Territorial de la Inspección de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos, elegido entre ellos, seis representantes de las universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid, elegidos entre los representantes de las universidades en el seno de la
Comisión de Seguimiento y dos representantes de la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, actuando uno de ellos como Secretario.
3. Serán funciones de la Comisión Rectora:
a) La designación de los centros de prácticas.
b) La aprobación de las propuestas de planificación y calendario de las universidades.
c) La ratificación de las propuestas de acuerdos que decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Prácticum.
4. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo caso,
para la designación de centros de prácticas a que se refiere el apartado tercero.3 de esta orden.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión Rectora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo
Desarrollo del Prácticum
Noveno
Relaciones entre tutores, coordinadores y la Universidad
Los tutores y los coordinadores de prácticas de los centros recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la universidad.
Cada universidad acordará con los coordinadores y los tutores las condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum, las compensaciones y el reconocimiento de las
mismas.
BOCM-20210621-20
1. La planificación del Prácticum, realizada por las correspondientes Facultades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por
los respectivos centros universitarios, con al menos 15 días de antelación al comienzo de
las prácticas.
2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del 1
de abril de 2022 y finalizará con anterioridad al 1 de junio de 2022.
3. La estancia de los estudiantes del Prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario y horario que determine la Comisión Rectora, que en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los mismos.
4. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas, así
como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación y
Juventud o el centro en el que se realicen las prácticas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar
la valoración de las mismas a través de la aplicación en: http://gestiondgmejora.educa.
madrid.org/practicum-encuestas/