C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210621-20)
Centros de prácticas – Orden 1622/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
ciones de Área Territorial y en la página web de la Consejería de Educación y Juventud,
en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/ practicum y en el portal Educamadrid.
Una vez publicadas las listas provisionales, los centros docentes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas: La aprobación y consiguiente designación definitiva de centros de prácticas se realizará por la Comisión Rectora a que se refiere el apartado séptimo de la presente orden. Las listas definitivas
de centros designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en
el apartado tercero.2.
4. Asignación de plazas en los centros de prácticas a los estudiantes del Prácticum:
Una vez publicado el listado definitivo de centros designados como centros de prácticas, las
universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través
de la aplicación Practicum12. La asignación de las plazas se realizará con los criterios que
cada universidad determine, sin que los centros escolares ni los estudiantes puedan establecer dicha asignación, que corresponde exclusivamente a cada universidad. En la asignación
se evitará cualquier circunstancia que pueda comprometer la calidad de las prácticas. No se
podrán asignar plazas si existe vínculo laboral entre el estudiante y el centro; tampoco si
hay parentesco de primer o segundo grado entre el estudiante y el tutor. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con discapacidad, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.
En el momento de la asignación, la aplicación generará, por triplicado, un documento
con el siguiente contenido: código de la plaza, identificación del alumno, identificación del
tutor del centro de prácticas y del tutor universitario, identificación del centro de prácticas
e identificación de la universidad de origen. Este documento, que deberá ser firmado por el
alumno y los representantes del centro de prácticas y de la universidad, conllevará la asunción de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes implicadas, la garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y servirá como credencial al alumno en el momento de su incorporación al centro de prácticas. Ningún alumno podrá realizar
prácticas en un centro sin antes haber presentado esta credencial.
Cuarto
1. Al tutor de prácticas le corresponderá la tutela de un máximo de cuatro alumnos,
no pudiendo tutorizar más de dos alumnos simultáneamente. Cada maestro o profesor tutor
podrá ofertar como máximo una especialidad.
2. Los maestros y profesores que deseen ser tutores de prácticas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Impartir docencia directa en el aula.
b) Contar con, al menos, tres años de experiencia docente.
3. Serán funciones del tutor de prácticas:
a) Firmar la credencial del alumno como compromiso de aceptación de la tutoría.
b) Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del
curso escolar.
c) Facilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.
d) Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo, para ello, los criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
4. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 120/2017, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de
la Comunidad de Madrid, “tendrán la consideración de actividades de innovación las tutorías en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función
docente”. Se reconocerá con el/los correspondiente/s crédito/s de formación, de tal modo
que la inscripción, reconocimiento y certificación se producirá con los datos disponibles en
la plataforma Prácticum12.
BOCM-20210621-20
Tutor de prácticas
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
ciones de Área Territorial y en la página web de la Consejería de Educación y Juventud,
en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/ practicum y en el portal Educamadrid.
Una vez publicadas las listas provisionales, los centros docentes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas: La aprobación y consiguiente designación definitiva de centros de prácticas se realizará por la Comisión Rectora a que se refiere el apartado séptimo de la presente orden. Las listas definitivas
de centros designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en
el apartado tercero.2.
4. Asignación de plazas en los centros de prácticas a los estudiantes del Prácticum:
Una vez publicado el listado definitivo de centros designados como centros de prácticas, las
universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través
de la aplicación Practicum12. La asignación de las plazas se realizará con los criterios que
cada universidad determine, sin que los centros escolares ni los estudiantes puedan establecer dicha asignación, que corresponde exclusivamente a cada universidad. En la asignación
se evitará cualquier circunstancia que pueda comprometer la calidad de las prácticas. No se
podrán asignar plazas si existe vínculo laboral entre el estudiante y el centro; tampoco si
hay parentesco de primer o segundo grado entre el estudiante y el tutor. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con discapacidad, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.
En el momento de la asignación, la aplicación generará, por triplicado, un documento
con el siguiente contenido: código de la plaza, identificación del alumno, identificación del
tutor del centro de prácticas y del tutor universitario, identificación del centro de prácticas
e identificación de la universidad de origen. Este documento, que deberá ser firmado por el
alumno y los representantes del centro de prácticas y de la universidad, conllevará la asunción de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes implicadas, la garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y servirá como credencial al alumno en el momento de su incorporación al centro de prácticas. Ningún alumno podrá realizar
prácticas en un centro sin antes haber presentado esta credencial.
Cuarto
1. Al tutor de prácticas le corresponderá la tutela de un máximo de cuatro alumnos,
no pudiendo tutorizar más de dos alumnos simultáneamente. Cada maestro o profesor tutor
podrá ofertar como máximo una especialidad.
2. Los maestros y profesores que deseen ser tutores de prácticas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Impartir docencia directa en el aula.
b) Contar con, al menos, tres años de experiencia docente.
3. Serán funciones del tutor de prácticas:
a) Firmar la credencial del alumno como compromiso de aceptación de la tutoría.
b) Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del
curso escolar.
c) Facilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.
d) Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo, para ello, los criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
4. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 120/2017, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de
la Comunidad de Madrid, “tendrán la consideración de actividades de innovación las tutorías en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función
docente”. Se reconocerá con el/los correspondiente/s crédito/s de formación, de tal modo
que la inscripción, reconocimiento y certificación se producirá con los datos disponibles en
la plataforma Prácticum12.
BOCM-20210621-20
Tutor de prácticas