C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210621-19)
Centros de prácticas –  Orden 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y de la formación equivalente durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 146

Tercero
Procedimiento de asignación de centros de prácticas
1. Solicitudes y plazo de presentación.
Los centros docentes solicitarán su participación en el Prácticum para el curso 2021-2022
a través de la aplicación Practicum12, cuya dirección web es la siguiente: http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum.
El acceso a la aplicación Practicum12 se realizará mediante una clave. Los centros podrán obtener sus claves de acceso dirigiendo un correo electrónico, en el que harán constar
la identificación de su código de centro a: practicum.master@educa.madrid.org.
Los centros que hayan obtenido clave de acceso a Practicum12 durante el curso anterior utilizarán la misma clave, salvo que, por distintos motivos, requieran el uso de una nueva, en cuyo caso procederán a su obtención en la forma prevista en el párrafo anterior.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 2 de septiembre de 2021 y finalizará a las 9:00 horas del día 1 de octubre de 2021.
2. Listas provisionales de centros de prácticas.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado provisional de centros de prácticas en las Direcciones de Área Territorial y en la página web de la
Consejería de Educación y Juventud, en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum y en el portal Educamadrid. Se considerará centro de prácticas para el curso 2021-2022
aquél que haya presentado alguna solicitud en el plazo indicado en el punto 1.
Una vez publicadas las listas provisionales, los centros docentes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas.
La aprobación y consiguiente designación definitiva de centros de prácticas se realizará por la Comisión Rectora a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden. Las
listas definitivas de centros designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el apartado tercero 2.
4. Asignación de plazas en los centros de prácticas a los estudiantes del Prácticum.
Una vez publicado el listado definitivo de centros designados como centros de prácticas, las universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a
través de la aplicación Practicum12. La asignación de las plazas se realizará con los criterios que cada universidad determine, sin que los centros escolares ni los estudiantes puedan
establecer dicha asignación, que corresponde exclusivamente a cada universidad. En la
asignación se evitará cualquier circunstancia que pueda comprometer la calidad de las prácticas. No se podrán asignar plazas si existe vínculo laboral entre el estudiante y el centro;
tampoco si hay parentesco de primer o segundo grado entre el estudiante y el tutor. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes
con discapacidad, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.
En el momento de la asignación, la aplicación generará, por triplicado, un documento
con el siguiente contenido: código de la plaza, identificación del alumno, identificación del
tutor del centro de prácticas y del tutor universitario, identificación del centro de prácticas
e identificación de la universidad de origen. Este documento, que deberá ser firmado por el
alumno y los representantes del centro de prácticas y de la universidad, conllevará la asunción de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes implicadas, la garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y servirá como credencial al alumno en el momento de su incorporación al centro de prácticas. Ningún alumno podrá realizar
prácticas en un centro sin antes haber presentado esta credencial.
Cuarto
1. Al tutor de prácticas le corresponderá la tutela de un máximo de cuatro alumnos,
no pudiendo tutorizar más de dos alumnos simultáneamente. Cada maestro o profesor tutor
podrá ofertar como máximo dos especialidades diferentes.
2. Los maestros y profesores que deseen ser tutores de prácticas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Impartir docencia directa en el aula.
b) Contar con, al menos, tres años de experiencia docente.

BOCM-20210621-19

Tutor de prácticas