C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210621-19)
Centros de prácticas –  Orden 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y de la formación equivalente durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

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3. Serán funciones del tutor de prácticas:
a) Firmar la credencial del alumno como compromiso de aceptación de la tutoría.
b) Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del
curso escolar.
c) Facilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.
d) Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo, para ello, los criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
4. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 120/2017, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de
la Comunidad de Madrid, “tendrán la consideración de actividades de innovación las tutorías en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función
docente”. Se reconocerá con el/los correspondiente/s crédito/s de formación, de tal modo
que la inscripción, reconocimiento y certificación se producirá con los datos disponibles en
la plataforma prácticum12.
Quinto
Coordinadores
1. El Director del centro educativo o, por delegación suya, el Jefe de Estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales y, siempre que
el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno de
los tutores.
2. Serán funciones del Coordinador de prácticas:
a) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas de los alumnos que
acudan al centro.
b) Suscribir la credencial del alumno como compromiso de aceptación del centro.
c) Mantener la relación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
d) Establecer la debida comunicación entre los tutores del centro y la Comisión de
Seguimiento de la universidad correspondiente.
e) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros
proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
f) Tener siempre actualizada la información de las personas que intervienen en las
prácticas y devolver las credenciales firmadas y selladas por correo electrónico al
coordinador de la universidad.
Sexto
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que seguirá el proceso de implantación y realización de las prácticas.
2. La Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de Inspección, un miembro de
la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, designado por el titular de esa dirección general, dos miembros de la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación, actuando uno de ellos como Secretario de
la Comisión, un director de un centro público y un director de un centro privado concertado designados por el presidente de la Comisión de Seguimiento y un representante de cada
universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid designado por el Rector.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán
como representantes de las mismas en la Comisión Rectora.
b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario del Prácticum antes del inicio del
período de prácticas de cada curso escolar.

BOCM-20210621-19

Comisión de Seguimiento