C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210621-19)
Centros de prácticas – Orden 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y de la formación equivalente durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 53
bitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
En virtud de lo anterior, de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Primero
Universidades
1. Suscribirán convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022, las siguientes universidades:
a) Para la realización de las prácticas de alumnos del Máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria: Universidad de Alcalá, Universidad
Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de
Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia, Universidad CEU-San Pablo, Universidad
Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad
Europea de Madrid, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad
Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos,
Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias, Universidad
de la Rioja, Universidad Internacional Villanueva y Universidad de Navarra.
b) Para la realización de las prácticas de alumnos de formación equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de
Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Isabel I de Castilla, Universidad Rey Juan Carlos y Universidad a Distancia de Madrid.
2. Si alguna otra Universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las
prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid deberá formular dicha petición por escrito a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo
1. Podrán ser centros de prácticas del alumnado del Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa. Los alumnos de la Formación equivalente al Máster realizarán las prácticas en los centros educativos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de Formación Profesional.
2. Los centros educativos que deseen ser centros de prácticas deberán haber obtenido la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, el consejo
escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo, para colaborar con el Prácticum. Están exceptuados de su obtención los centros que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2020-2021.
3. Los centros designados de prácticas no podrán exigir a los estudiantes que sean
asignados en los mismos la realización de actividades de formación no incluidas en el plan
de estudios de su universidad y que exijan contraprestación económica.
BOCM-20210621-19
Centros de prácticas
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 53
bitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
En virtud de lo anterior, de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Primero
Universidades
1. Suscribirán convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022, las siguientes universidades:
a) Para la realización de las prácticas de alumnos del Máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria: Universidad de Alcalá, Universidad
Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de
Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia, Universidad CEU-San Pablo, Universidad
Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad
Europea de Madrid, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad
Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos,
Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias, Universidad
de la Rioja, Universidad Internacional Villanueva y Universidad de Navarra.
b) Para la realización de las prácticas de alumnos de formación equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de
Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Isabel I de Castilla, Universidad Rey Juan Carlos y Universidad a Distancia de Madrid.
2. Si alguna otra Universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las
prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid deberá formular dicha petición por escrito a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo
1. Podrán ser centros de prácticas del alumnado del Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa. Los alumnos de la Formación equivalente al Máster realizarán las prácticas en los centros educativos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de Formación Profesional.
2. Los centros educativos que deseen ser centros de prácticas deberán haber obtenido la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, el consejo
escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo, para colaborar con el Prácticum. Están exceptuados de su obtención los centros que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2020-2021.
3. Los centros designados de prácticas no podrán exigir a los estudiantes que sean
asignados en los mismos la realización de actividades de formación no incluidas en el plan
de estudios de su universidad y que exijan contraprestación económica.
BOCM-20210621-19
Centros de prácticas