C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210621-19)
Centros de prácticas – Orden 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y de la formación equivalente durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la
que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y de la formación
equivalente durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, establece en los artículos 94, 95 y 97 que para impartir enseñanza en
los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley.
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación
Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los
Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su artículo 9 que para ejercer la
docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que
acredite dicha formación pedagógica y didáctica.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha establecido la organización
y el contenido de los títulos oficiales de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16
de diciembre, ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Asimismo, la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, preceptúa que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede
acceder a los estudios de Máster por razones derivadas de su titulación, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo. En este sentido, la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada
por la Orden ECD/1058/2013, establece la Formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de Máster, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Tanto para el Máster en Formación de Profesorado como para la Formación equivalente se establece una fase de Prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las
instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las Universidades y las Administraciones Educativas.
La fase de Prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la
planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el
aprendizaje y la convivencia.
El procedimiento que establece la presente Orden permitirá a los alumnos que cursen
el Máster en Formación del Profesorado y la Formación equivalente al Máster, su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndoles además conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros,
con el apoyo y bajo la tutela de profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.
Por otro lado, en la medida que el Prácticum lo realizan los estudiantes universitarios
en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto ha-
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LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1620/2021, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la
que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y de la formación
equivalente durante el curso 2021-2022 en centros de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, establece en los artículos 94, 95 y 97 que para impartir enseñanza en
los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley.
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación
Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los
Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su artículo 9 que para ejercer la
docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que
acredite dicha formación pedagógica y didáctica.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha establecido la organización
y el contenido de los títulos oficiales de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16
de diciembre, ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Asimismo, la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, preceptúa que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede
acceder a los estudios de Máster por razones derivadas de su titulación, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo. En este sentido, la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada
por la Orden ECD/1058/2013, establece la Formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de Máster, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Tanto para el Máster en Formación de Profesorado como para la Formación equivalente se establece una fase de Prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las
instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las Universidades y las Administraciones Educativas.
La fase de Prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la
planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el
aprendizaje y la convivencia.
El procedimiento que establece la presente Orden permitirá a los alumnos que cursen
el Máster en Formación del Profesorado y la Formación equivalente al Máster, su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndoles además conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros,
con el apoyo y bajo la tutela de profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.
Por otro lado, en la medida que el Prácticum lo realizan los estudiantes universitarios
en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto ha-
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