D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210621-23)
Autorización estación ITV – Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad ITV Barbastro, S. A. U., situada en la calle Levante, número 10, de Mejorada del Campo (Madrid)
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su anexo IV.
Tercero
La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la
actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su
artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de
una autorización administrativa.
Cuarto
Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes
a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en
la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de
sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en la calle Levante, 10, Polígono Mejorada del Campo, 28840 Mejorada del Campo (Madrid), en adelante
la Estación, cuyo titular es la empresa ITV Barbastro, S. A. U., con NIF A-22047310, para la
prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2819.
La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:
1. La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en los apartados 6 y 10 del citado artículo.
2. La Estación dispone de dos líneas: una para vehículos ligeros y otra de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para las inspecciones de vehículos
accidentados y para la verificación periódica y de después de reparación o modificación
de aparatos taxímetros.
3. La Estación cuenta con una unidad móvil que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y equipada adecuadamente para el uso a que se destina,
siendo los vehículos que pueden ser inspeccionados, los definidos en el punto II de la Circular 03.20 Inspecciones con la unidad móvil, de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, de fecha octubre de 2020 o sus actualizaciones.
Los recorridos, actualizaciones y horarios que vayan a ser desarrollados por la unidad
móvil durante cada año, deberán ser comunicados antes del 30 de noviembre del año anterior a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
4. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los anexos III y IV del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
5. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación número 38/EI/ITV043, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, en la cual está incluida esta Estación, quedando suspendida
provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección.
General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo,
BOCM-20210621-23
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su anexo IV.
Tercero
La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la
actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su
artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de
una autorización administrativa.
Cuarto
Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes
a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en
la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de
sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en la calle Levante, 10, Polígono Mejorada del Campo, 28840 Mejorada del Campo (Madrid), en adelante
la Estación, cuyo titular es la empresa ITV Barbastro, S. A. U., con NIF A-22047310, para la
prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2819.
La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:
1. La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en los apartados 6 y 10 del citado artículo.
2. La Estación dispone de dos líneas: una para vehículos ligeros y otra de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para las inspecciones de vehículos
accidentados y para la verificación periódica y de después de reparación o modificación
de aparatos taxímetros.
3. La Estación cuenta con una unidad móvil que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y equipada adecuadamente para el uso a que se destina,
siendo los vehículos que pueden ser inspeccionados, los definidos en el punto II de la Circular 03.20 Inspecciones con la unidad móvil, de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, de fecha octubre de 2020 o sus actualizaciones.
Los recorridos, actualizaciones y horarios que vayan a ser desarrollados por la unidad
móvil durante cada año, deberán ser comunicados antes del 30 de noviembre del año anterior a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
4. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los anexos III y IV del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
5. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación número 38/EI/ITV043, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, en la cual está incluida esta Estación, quedando suspendida
provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección.
General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo,
BOCM-20210621-23
Segundo