D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210621-23)
Autorización estación ITV –  Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad ITV Barbastro, S. A. U., situada en la calle Levante, número 10, de Mejorada del Campo (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad ITV Barbastro, S. A. U.,
situada en la calle Levante, número 10, de Mejorada del Campo (Madrid).
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero
Con fecha 2 de marzo de 2021, D. David Domper Carrueso, en nombre y representación de la mercantil ITV Barbastro, S. A. U., con NIF A-2047310 y con domicilio social en
Polígono Valle del Cinca, número 51, en la localidad de Barbastro, 22300 Huesca, solicita
autorización administrativa para la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos, situada en la calle Levante, número 10, Polígono Mejorada del
Campo, 28840 Mejorada del Campo (Madrid), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid. En dicha solicitud también se pide que sirva
la documentación presentada en anterior solicitud de autorización de la referida estación ITV.
Segundo
En fechas 17 de marzo y 8 de abril, mediante oficios de esta Dirección General, se requiere al interesado documentación para completar su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, y el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Tercero
Con fechas 23 de marzo y 9 de abril de 2021, ITV Barbastro, S. A. U., presenta contestación a los citados requerimientos. Entre la documentación aportada, se encuentra el acuerdo
número 9, de la Comisión de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC),
de fecha 9 de octubre de 2020, por el que se acuerda ampliar el alcance de la acreditación número 38/EI/ITV043, en los términos que recoge el Anexo Técnico Revisión 19(1).
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver
la cuestión planteada viene determinada por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que
atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de industria, sin
perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o
de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad, que atribuyen a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas las competencias relativas a la Inspección Técnica de Vehículos.
Segundo
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 14.1 que “La ejecución material de las inspecciones técnicas será realizada en estaciones ITV, de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias. Dicha ejecución

BOCM-20210621-23

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