A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210619-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 145
del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al setenta y cinco
por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, en base a la correspondiente licencia municipal, o de lo que sea autorizado para este año.
4. El consumo de bebidas o comidas, tanto en espacios interiores como exteriores,
solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas que deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de
seguridad.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre.
5. No se podrá consumir en las barras de estos establecimientos, ni en espacios interiores ni al aire libre, si bien podrán ser utilizadas para dar servicio a los clientes a los solos efectos de pedir y recoger sus consumiciones, debiendo asegurarse en todo momento el
respeto a la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.
6. Se permitirá la actividad de baile exclusivamente en espacios al aire libre cuando
se contemple en su licencia, debiendo respetarse la distancia de seguridad y siendo obligatorio durante la actividad el uso de la mascarilla. Dichos espacios deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para
que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta.
Los espacios destinados a pista de baile o similar situados en el interior de estos establecimientos no podrán ser utilizados para su uso habitual, si bien podrán habilitarse para
instalar mesas o agrupaciones de mesas siempre respetando el mantenimiento de la debida
distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.
Lo dispuesto en este punto será también aplicable a cualquier establecimiento distinto
a los que se refiere el presente apartado que tenga autorizada en su licencia la actividad de
baile.
7. Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos
en los espacios cerrados. Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer
pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del
aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán
adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
8. Los establecimientos regulados en este apartado podrán mantener la suspensión
de su actividad hasta que las condiciones sanitarias permitan la apertura de los mismos sin
limitaciones al aforo y al horario que tengan legalmente autorizado conforme a su licencia
municipal».
Siete.—Se modifica el punto 3 del apartado trigésimo cuarto, que queda redactado de
la siguiente forma:
«3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar
su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no
se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, así como que, entre grupos
de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no
se hace uso».
Ocho.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo quinto, que queda redactado de
la siguiente forma:
«1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de
Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.
En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.
BOCM-20210619-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 145
del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al setenta y cinco
por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, en base a la correspondiente licencia municipal, o de lo que sea autorizado para este año.
4. El consumo de bebidas o comidas, tanto en espacios interiores como exteriores,
solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas que deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de
seguridad.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre.
5. No se podrá consumir en las barras de estos establecimientos, ni en espacios interiores ni al aire libre, si bien podrán ser utilizadas para dar servicio a los clientes a los solos efectos de pedir y recoger sus consumiciones, debiendo asegurarse en todo momento el
respeto a la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.
6. Se permitirá la actividad de baile exclusivamente en espacios al aire libre cuando
se contemple en su licencia, debiendo respetarse la distancia de seguridad y siendo obligatorio durante la actividad el uso de la mascarilla. Dichos espacios deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para
que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta.
Los espacios destinados a pista de baile o similar situados en el interior de estos establecimientos no podrán ser utilizados para su uso habitual, si bien podrán habilitarse para
instalar mesas o agrupaciones de mesas siempre respetando el mantenimiento de la debida
distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.
Lo dispuesto en este punto será también aplicable a cualquier establecimiento distinto
a los que se refiere el presente apartado que tenga autorizada en su licencia la actividad de
baile.
7. Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos
en los espacios cerrados. Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer
pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del
aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán
adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
8. Los establecimientos regulados en este apartado podrán mantener la suspensión
de su actividad hasta que las condiciones sanitarias permitan la apertura de los mismos sin
limitaciones al aforo y al horario que tengan legalmente autorizado conforme a su licencia
municipal».
Siete.—Se modifica el punto 3 del apartado trigésimo cuarto, que queda redactado de
la siguiente forma:
«3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar
su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no
se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, así como que, entre grupos
de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no
se hace uso».
Ocho.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo quinto, que queda redactado de
la siguiente forma:
«1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de
Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.
En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.
BOCM-20210619-1
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