A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210619-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021
En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla así como que, entre grupos de
personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la
que no se hace uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo.
Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente».
Nueve.—Se modifica apartado trigésimo noveno, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Trigésimo noveno.—Fiestas, verbenas y otros eventos populares.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán, en su caso, autorizarse por la
autoridad sanitaria siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita,
quedando entretanto suspendidas.
Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria ambulante respetando las medidas preventivas establecidas en la presente
Orden».
Diez.—Se modifica el punto 3 del apartado quincuagésimo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. En las zonas de estancia de las piscinas se garantizará la distancia de seguridad
interpersonal entre los grupos, para lo cual se podrá utilizar señales en el suelo o marcas similares o cualquier otro sistema que garantice su cumplimiento. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación
de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria».
Once.—Se modifica el punto 2 del apartado sexagésimo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y
apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones
de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y
apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar
su actividad siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido.
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan autorizado
por los órganos competentes, debiendo cerrar a las 03:00 horas, no pudiendo en ningún caso
admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.
Estas limitaciones de aforo y horario también serán aplicables para el Hipódromo de La
Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre».
Doce.—Se modifica la letra d) del punto 1 del apartado sexagésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Las actividades y servicios calificados de ocio y entretenimiento a mayores po
drán reanudarse observando las siguientes condiciones:
— Cada centro deberá contemplar, dentro de su Plan de Contingencia, las características más importantes de la apertura: aforo máximo, salas disponibles,
personal, actividades y medidas que se pondrán en marcha en cada centro, así
como las medidas de ventilación y renovación del aire en espacios interiores
debiendo identificarse el tipo de ventilación disponible en cada estancia: natural, mecánica o combinación de ambas.
— Se deberá disponer de un registro de entrada y salida de los trabajadores y de
los usuarios.
— En las dependencias donde se desarrollen las actividades se establecerán medidas de renovación del aire que garanticen una ventilación adecuada.
— El personal auxiliar de control e información se encargará de dar acceso a la
hora de la cita o del comienzo de la actividad y las indicaciones para llegar a
la sala correspondiente.
— Se establecerán medidas para el mantenimiento de la distancia de seguridad
en las zonas comunes y de atención al público.
— Se exigirá a los participantes en las actividades o servicios del centro y a los
empleados respetar las medidas y recomendaciones sanitarias establecidas.
Pág. 7
BOCM-20210619-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021
En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla así como que, entre grupos de
personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la
que no se hace uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo.
Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente».
Nueve.—Se modifica apartado trigésimo noveno, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Trigésimo noveno.—Fiestas, verbenas y otros eventos populares.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán, en su caso, autorizarse por la
autoridad sanitaria siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita,
quedando entretanto suspendidas.
Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria ambulante respetando las medidas preventivas establecidas en la presente
Orden».
Diez.—Se modifica el punto 3 del apartado quincuagésimo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. En las zonas de estancia de las piscinas se garantizará la distancia de seguridad
interpersonal entre los grupos, para lo cual se podrá utilizar señales en el suelo o marcas similares o cualquier otro sistema que garantice su cumplimiento. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación
de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria».
Once.—Se modifica el punto 2 del apartado sexagésimo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y
apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones
de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y
apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar
su actividad siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido.
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan autorizado
por los órganos competentes, debiendo cerrar a las 03:00 horas, no pudiendo en ningún caso
admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.
Estas limitaciones de aforo y horario también serán aplicables para el Hipódromo de La
Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre».
Doce.—Se modifica la letra d) del punto 1 del apartado sexagésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Las actividades y servicios calificados de ocio y entretenimiento a mayores po
drán reanudarse observando las siguientes condiciones:
— Cada centro deberá contemplar, dentro de su Plan de Contingencia, las características más importantes de la apertura: aforo máximo, salas disponibles,
personal, actividades y medidas que se pondrán en marcha en cada centro, así
como las medidas de ventilación y renovación del aire en espacios interiores
debiendo identificarse el tipo de ventilación disponible en cada estancia: natural, mecánica o combinación de ambas.
— Se deberá disponer de un registro de entrada y salida de los trabajadores y de
los usuarios.
— En las dependencias donde se desarrollen las actividades se establecerán medidas de renovación del aire que garanticen una ventilación adecuada.
— El personal auxiliar de control e información se encargará de dar acceso a la
hora de la cita o del comienzo de la actividad y las indicaciones para llegar a
la sala correspondiente.
— Se establecerán medidas para el mantenimiento de la distancia de seguridad
en las zonas comunes y de atención al público.
— Se exigirá a los participantes en las actividades o servicios del centro y a los
empleados respetar las medidas y recomendaciones sanitarias establecidas.
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