A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210619-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOCM
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 145
dinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020. Una vez finalizada su vigencia, la autoridad sanitaria podrá acordar la reanudación de la actividad de estos establecimientos en las
condiciones que se determinen.
Habiendo quedado sin efectos la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud
pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 de fecha 14 de agosto de 2020, y a la vista de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, unido al constante incremento del porcentaje de población inmunizada como consecuencia del avance de la
vacunación frente al SARS-CoV-2, procede modificar el citado apartado de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, con el objeto de permitir la progresiva recuperación de actividad de los locales de discoteca y ocio nocturno estableciendo una serie de medidas preventivas sanitarias a observar durante el desarrollo de la actividad propia de estos
establecimientos.
Además, mediante la presente Orden se suprime la prohibición del uso de agua bendecida y la realización de abluciones rituales en lugares de culto, se flexibiliza la regulación
de los autoservicios de hostelería y restauración, se eliminan los límites máximos de asistentes a determinados espectáculos, si bien se mantienen las restricciones de aforo para su
desarrollo, se permite la instalación de atracciones de feria ambulante con motivo de la celebración de fiestas o verbenas, se clarifican determinados aspectos de las medidas relativas a piscinas de uso recreativo y, por último, se permite la reanudación de actividades y
servicios de ocio y entretenimiento a mayores en centros sociales.
El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden se encuentra conformado por el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de
21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con
la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto
de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen
medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una
vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre,
DISPONGO
Primero
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de
la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Uno.—Se modifica el punto 8 del apartado duodécimo, que queda redactado de la siguiente forma:
«8. Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos y actividades recreativas que se realicen en un municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares, que requieren autorización del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.b) de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, pudiendo autorizarse la instalación de atracciones de feria ambulante respetando las medidas preventivas establecidas en la presente Orden».
BOCM-20210619-1
Modificación de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 145
dinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020. Una vez finalizada su vigencia, la autoridad sanitaria podrá acordar la reanudación de la actividad de estos establecimientos en las
condiciones que se determinen.
Habiendo quedado sin efectos la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud
pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 de fecha 14 de agosto de 2020, y a la vista de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, unido al constante incremento del porcentaje de población inmunizada como consecuencia del avance de la
vacunación frente al SARS-CoV-2, procede modificar el citado apartado de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, con el objeto de permitir la progresiva recuperación de actividad de los locales de discoteca y ocio nocturno estableciendo una serie de medidas preventivas sanitarias a observar durante el desarrollo de la actividad propia de estos
establecimientos.
Además, mediante la presente Orden se suprime la prohibición del uso de agua bendecida y la realización de abluciones rituales en lugares de culto, se flexibiliza la regulación
de los autoservicios de hostelería y restauración, se eliminan los límites máximos de asistentes a determinados espectáculos, si bien se mantienen las restricciones de aforo para su
desarrollo, se permite la instalación de atracciones de feria ambulante con motivo de la celebración de fiestas o verbenas, se clarifican determinados aspectos de las medidas relativas a piscinas de uso recreativo y, por último, se permite la reanudación de actividades y
servicios de ocio y entretenimiento a mayores en centros sociales.
El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden se encuentra conformado por el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de
21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con
la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto
de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen
medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una
vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre,
DISPONGO
Primero
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de
la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Uno.—Se modifica el punto 8 del apartado duodécimo, que queda redactado de la siguiente forma:
«8. Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos y actividades recreativas que se realicen en un municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares, que requieren autorización del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.b) de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, pudiendo autorizarse la instalación de atracciones de feria ambulante respetando las medidas preventivas establecidas en la presente Orden».
BOCM-20210619-1
Modificación de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre