A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210619-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, acordó por unanimidad declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública en todo el territorio nacional para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
La citada Declaración fue aprobada mediante Orden comunicada del Ministro de
Sanidad de 14 de agosto de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
adoptándose como medida preventiva el cierre de discotecas, salas de baile y bares de
copas con y sin actuaciones musicales en directo, extendiéndose sus efectos hasta que
se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo dciel Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, la finalización de su vigencia.
En su sesión de 2 de junio de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud acordó que fueran declaradas como actuaciones coordinadas en salud
pública frente a la COVID-19 en todo el territorio una serie de medidas y recomendaciones
relativas a diferentes ámbitos.
Asimismo, acordó dejar sin efectos la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de
casos positivos por COVID-19 de fecha 14 de agosto de 2020.
Con fecha 4 de junio, la Ministra de Sanidad dictó Orden mediante la que se aprueba
la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19.
Mediante Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, se
publicó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el “Boletín Oficial del Estado” número 134, de 5 de junio.
Con posterioridad, mediante Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021, se modifica la Orden comunicada de 4 de junio de 2021, por la que se aprueba
la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, en los términos acordados por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en
su sesión del día 9 de junio de 2021, y que figuran en el Anexo de la Orden comunicada.
Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero de la Declaración en el que se señala
que la apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos y en base a las recomendaciones del documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
Mediante Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
sobre modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 en
el “Boletín Oficial del Estado” número 139, de 11 de junio.
En la Comunidad de Madrid, tras el decaimiento del estado de alarma declarado por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3
de noviembre, la Consejería de Sanidad, de conformidad con el marco constitucional y legislativo vigente, ha adoptado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen
medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una
vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre.
En el apartado vigesimocuarto de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, se dispone que la
actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno se mantiene suspendida hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coor-

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