Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
18 páginas totales
Página
Pág. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

Art. 32. Licencia municipal para la tala de arbolado urbano.—1. La tala o trasplante de árboles o vegetación arbustiva, así como las podas indiscriminadas están sujetos
a la obtención de la correspondiente licencia urbanística.
2. Con la solicitud de licencia deberá aportarse la siguiente documentación:
a. Informe técnico descriptivo del árbol en el que al menos se incluya, ubicación, género del árbol, especie, origen diámetro, altura y edad; justificación de las causas
por las que procede la tala; medidas compensatorias propuestas, plano del emplazamiento y fotografías.
b. Justificante de pago de tasas e ICIO.
c. Justificante de pago de medidas compensatorias. En caso que no se apruebe la tala
se devolverán.
3. En la tala de arbolado, incluid en el catálogo de árboles singulares o a través de
cualquier declaración municipal con similar alcance, cuando así lo establezca el catálogo o
se derive de una norma u ordenanza, será requisito imprescindible, previo a la concesión de
la licencia, informe previo del órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia
de Patrimonio.
4. Podrá tramitarse la tala o poda drástica de forma conjunta con una licencia de
obras, en cuyo caso, la documentación aportada se unirá una separata de la prevista en esta
Ordenanza Municipal.
Art. 33. Medidas compensatorias a la tala.—1. En los casos en los que la tala sea la
única alternativa viable, tras la imposibilidad de realizar un trasplante, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
2. El lugar de la plantación será dentro de la propiedad del solicitante o titular de la
autorización de tala, siempre que el espacio físico o las características del terreno lo permitan. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el
mantenimiento de todos ellos.
3. En caso de plantación en propiedad privada, el autor de la tala deberá acreditar
ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número,
la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad
con la autorización de tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo
árbol, sobre su estado y evolución.
4. En los casos en los que no sea posible la reposición de arbolado urbano, por falta
de terreno privado, el Ayuntamiento de Meco, en virtud de proporcionar un uso sostenible
del suelo, dará la opción de realizar una compensación económica a las talas realizadas, una
vez que los técnicos competentes elaboren un informe de valoración económica de los
ejemplares talados.
5. El importe económico derivado de lo dispuesto en el párrafo anterior será de 30
euros por año de edad del árbol talado; y será ingresado en una cuenta exclusiva del Ayuntamiento. Estos fondos se destinarán al plantado de árboles en el término municipal.
6. En aquellos casos en los que el valor global de la tala afecte de manera significativa al conjunto del arbolado se podrá incluir informe técnico de valoración, valorándose el
coste de repoblación por un importe superior a 30 euros por año de vida del árbol.
Art. 34. Régimen sancionador.—Sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra norma, a la tala del arbolado urbano, podrás drásticas e indiscriminadas y respecto al régimen
de aplicación de protección del arbolado urbano que corresponde a los propietarios o particulares, sin perjuicio de la aplicación del régimen propio de árboles singulares incluidos
en el catálogo, o hasta que el Ayuntamiento lo regule, le será de aplicación el régimen sancionador de la Ley 8/2009 de la Comunidad de Madrid.
Art. 35. Medidas a adoptar en la tala de árboles urbanos y podas.—1. Se protegerá la vía pública, impidiendo la caída de los restos de poda y tala, en la zona de tránsito de
vehículos y viandantes.
2. El acopio de material y material se realizará en el interior del recinto vallado o delimitado, en el que se realizará la poda o la tala.
3. Se solicitará y dispondrá de contenedor para el depósito de restos de tala y poda o
áridos de cualquier naturaleza, que serán trasladados a vertedero autorizado.
4. Se reparará cualquier desperfecto que se produzca en el viario.
5. Se adoptarán medidas de señalización y protección necesarias, en relación con la
poda o tala a realizar, para evitar cualquier riesgo de bienes de terceros, a los vehículos y a
las personas.

BOCM-20210618-46

BOCM