Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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6. La empresa que realice la tala o poda dispondrá de póliza de responsabilidad civil
en cuantía suficiente o en su defecto, el promotor de la tala, para hacer frente a los daños y
responsabilidades que puedan derivarse de estas tareas.
TÍTULO IV

Art. 36. Objeto, naturaleza jurídica y finalidad de la exigencia de garantías.—Los
daños en la vía pública, en las aceras, redes de servicios, zonas verdes o espacios públicos,
en el mobiliario urbano y en general en otros bienes públicos, con ocasión de la ejecución
de obras de edificación.
Debe exigirse esta garantía a las edificaciones que se ejecuten en los nuevos desarrollos, como en cualquier parte del municipio, que se correspondan con edificaciones de nueva planta, demoliciones, o reformas de las existentes que se consideren obras mayores y así
se tramiten.
Constituye el ejercicio de las facultades atribuidas a las Entidades Locales, para exigir
la reposición de los daños causados en los bienes municipales e incluso de la potestad de
ejecutar la reposición a costa y cargo del causante u obligado a reponerlos o pagar su reposición, en el marco legal prevista en el artículo 97 al 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incluso permite la ejecución subsidiaria, entre otras medidas; en cumplimiento de la obligación
del Ayuntamiento es ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, conforme prescribe el art. 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1372/1986de 13 de junio, y la defensa del interés general.
Está previsto en la normativa urbanística y en el planeamiento, la exigencia de garantías al urbanizador al aprobar los proyectos de urbanización y en la ejecución de las obras
de edificación, de forma simultánea a las obras de urbanización en el sector correspondiente, establecer determinadas garantías para responder de las obras de urbanización pendientes de recepcionar. En el mismo sentido es práctica, regulada a través de ordenanzas, de los
propios instrumentos urbanísticos e incluso de acuerdos municipales, que por los Ayuntamiento se exija garantías para responder de la reposición de las vías públicas y bienes municipales, con ocasión de la apertura de zanjas para conexión de redes o de servicios, ya
sean por personas privadas como por las propias empresas prestadoras de servicios, directamente o a través de empresas contratadas por esta.
El Plan General vigente contempla en su artículo 2.12 correspondiente al modo de recepción de las obras de urbanización, en sus incisos finales, la regulación de exigencia de
aval a los promotores de edificación, para responder de los daños a la obra de urbanización,
incluyendo el criterio de cantidad para fijar la garantía a constituir.
Art. 37. Cuantía y forma de la garantía a constituir.—1. La garantía a constituir se
determinará:
i) En suelos de uso residencial:
(1) Por superficie construida: A razón de 6,6 euros/por metro cuadrado construido, bajo y sobre rasante, que constituye el objeto de la licencia que se somete a tramitación.
(2) Por ml de frente de fachada:
(a) Parcelas con frente de fachada hasta 100 ml a 100 euros/ml.
(b) Parcelas con frente de fachada de 101 ml a 200 ml a 75 euros/ml.
(c) Parcelas con frente de fachada de más de 201 ml a 50 euros/m2c.
El importe de la garantía o aval a constituir será la suma del cálculo de ambos parámetros, el de la superficie a construir y el de la longitud de la fachada o fachadas a la que las parcelas den frente.
ii) En suelo de uso industrial, actividades económicas o comerciales:
(1) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos hasta 50 ml a 250
euros/ml.
(2) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de 51 ml a 100 ml
a 220 euros/ml.

BOCM-20210618-46

Exigencia de garantías en obras de edificación y construcción
por daños a bienes municipales