Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

(3) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de 101 ml a 200 ml
a 200 euros/ml.
(4) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de más de 201 ml
a 150 euros/ml.
2. Forma de constituir la garantía: A través de ingreso en la cuenta del Ayuntamiento, facilitada por la tesorería municipal o por la constitución de aval ejecutable a primer requerimiento, en el que conste, que su vigencia, será hasta que el Ayuntamiento autorice su
devolución y su objeto será garantizar la reposición de las vías públicas y bienes públicos
municipales que pueden resultar afectados por las obras de edificación, o las sanciones que
pudieran imponerse, indicando el objeto de las obras, el número de expediente, el lugar de
las obras y quien los constituye. La garantía se constituirá a través de la Tesorería Municipal, quien otorgará carta de Pago al interesado y remitirá copia a la unidad de obras particulares para su archivo en el expediente administrativo de licencia urbanística.
Se constituirá con la solicitud, siendo requisito necesario la constitución de la garantía
para que surta efectos la licencia de obras, se podrá aportar junto con el proyecto de ejecución.
Art. 38. Sujetos obligados.—Vendrá obligado a constituir la garantía el propietario y/o
promotor de la edificación a construir, pudiendo también constituirla el constructor, indicando dicha circunstancia al momento de su constitución; ya sean personas física o jurídica.
La exigencia de garantías o avales que se exijan por obras en la vía pública y en especial por apertura de zanjas o conducción de redes de servicios e infraestructuras, a las personas que los soliciten o empresa prestadora de los servicios, se determinarán de forma individualizada en cada caso concreto o a las empresas de forma global para su actuación en
el municipio, que ampare la ejecución de varias obras a la vez.
Art. 39. Devolución o incautación de la garantía.—Al momento de emitir acto de
conformidad de la Declaración responsable de 1.a ocupación o cuando no sea está necesaria,
se dé la conformidad expresa por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, salvo que
resulte necesario incautar una parte de la garantía, para responder de la reposición de los daños o sanciones impuestas, que se resolverá la parte incautada, previa audiencia al interesado durante 8 días naturales, en la que se indicará la incautación a realizar y los motivos.
La devolución de la garantía, total o parcial se resolverá con emitir acto de conformidad de la Declaración responsable de 1.a ocupación o conformidad municipal al estado en
que quedan los bienes públicos. Si procede la incautación de parte o el total de la garantía,
podrá el Ayuntamiento, tras la adopción del acuerdo correspondiente, por Resolución de la
Alcaldía, realizar la aplicación presupuestaria de la parte incautada si la misma se ha constituido en dinero y solicitar de la entidad bancaria la ejecución del aval, si se ha constituido
de este modo, que también podrá sustituirse por el ingreso en efectivo por el obligado de la
parte incautada y la devolución de la garantía.
Corresponde a los servicios municipales, en todo tiempo verificar la existencia de posibles daños con ocasión de la ejecución de las obras de edificación en los bienes municipales y proponer su ejecución, que deberá venir acompañada de una valoración, para el supuesto que sea necesaria la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y tenga que ser
incautada la garantía total o parcialmente. En el caso de que la Junta de Compensación de
un sector, no se haya disuelto o que exista una entidad de conservación en dicho sector, podrán comunicar al Ayuntamiento las deficiencias observadas y su responsable, haciendo el
seguimiento oportuno; para que por el Ayuntamiento se proceda en el modo indicado.
TÍTULO V
Gestión de residuos de construcción y demolición
Art. 40. Objeto, ámbito de aplicación y fundamento.—De conformidad con la normativa estatal y autonómica, los Ayuntamientos ejercerán, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.f), h) y l) y 84 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo
de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.
Por lo expuesto, es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos y
las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control, lo que se lleva a efecto por
la presente Ordenanza de desarrollo de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, que en todo caso será de aplicación supletoria en defecto de regulación específica.

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