Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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En caso de no poner en conocimiento de la Administración la finalización de las mismas, el Ayuntamiento acudirá en el plazo de 6 meses desde la entrada por registro de la Declaración Responsable a comprobar la ejecución de las mismas.
3. Una vez hecha la comprobación favorable o desfavorable por parte de la Administración, se emitirá acto administrativo.
Art. 30. Especialidad de la Declaración Responsable de primera ocupación.—1.
La licencia de primera ocupación tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas conforme a proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas, según las determinaciones urbanísticas, ambientales
y de seguridad de su destino específico.
2. El procedimiento será el siguiente:
a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de estas por el promotor
deberá comunicarse el final de obra acompañado de la documentación determinada en el Anexo III.
b) Los servicios municipales practicarán inspección final con acta de conformidad o
disconformidad de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso a la que vaya
destinadas.
c) En caso de que el acta fuera de disconformidad, se notificará al interesado para
que subsane las deficiencias.
3. La licencia de primera ocupación no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propia de su actividad,
de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase del error o falsedad
imputable a los mismo, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
TÍTULO III

Art. 31. Régimen jurídico aplicable a la tala y podas de árboles urbano.—1. Es de
aplicación en esta materia la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del
arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, cualquier otra norma que le sustituya y desarrolle, la normativa del Plan General o cualquier otro instrumento de planeamiento municipal u ordenanza.
2. Son obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, las derivadas del artículo 4 del instrumento de planeamiento, del catálogo en caso de árboles singulares o los establecidos en cualquier instrumento o plan.
3. La licencia de tala solamente se concederá en los términos establecidos en la normativa vigente y según los siguientes criterios:
a. Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de
cualquier otra alternativa.
b. Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios
de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y previo informe del servicio técnico correspondiente que lo avale. La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro
para la seguridad vial o peatonal.
c. En el caso de ejemplares secos o muertos debidamente acreditado en el expediente, previo informe técnico que lo avale.
4. En la resolución que se adopte sobre la pertinencia de la tala de un ejemplar, podrá evaluarse el valor global de una arboleda cuando de esta se obtiene un cierto beneficio
directo o indirecto, incluso cuando el valor individual de cada uno de los elementos vegetales que lo forman sea bajo.
5. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol
protegido por esta Ordenanza, salvo que se realice, previa autorización municipal, salvo
aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas
en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro de seguridad para bienes o personas.
5. Queda prohibida la poda de encina sin la preceptiva licencia municipal.

BOCM-20210618-46

Las Licencias de tala de árboles urbanos