Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

cumentación técnica aportada quedará incorporada a las declaraciones responsable como
parte inseparable de ella.
Art. 25. Estudio de Seguridad y Salud.—En los casos previstos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, se deberá aportar en el momento de la
solicitud un estudio de seguridad y salud, o en función de la actuación, un estudio básico, visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos legalmente establecidos.
Capítulo III
Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos
de Licencias Urbanísticas
Art. 26. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de tramitación de licencias se
iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación.
2. En el plazo de un mes desde la presentación, si la solicitud de licencia no reúne
los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que un plazo de diez días subsane la falta, previa indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.
3. Si atendido requerimiento efectuado no se subsanasen la totalidad de las deficiencias detectadas, la licencia será denegada.
Art. 27. Resolución del procedimiento.—1. Los servicios municipales emitirán un
informe técnico y jurídico que contendrá propuesta de:
a) Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.
b) Otorgamiento, indicando los requisitos, medidas correctoras o prescripciones previas que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en
vigor.
2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en la legislación aplicable.
3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado, el interesado podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo.
Capítulo IV
Disposiciones relativas a la Declaración responsable
Art. 28. Ámbito de aplicación objeto y efectos.—1. Con carácter general estarán
sujetos al régimen de declaración responsable todos aquellos actos de transformación construcción, edificación y uso del suelo no recogidos expresamente como sujetos a licencia, en
particular los recogidos en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y en el Anexo I.
2. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación
pretendida desde el día de su presentación en el registro.
La presentación de la declaración responsable y el consiguiente efecto no prejuzgará
en modo alguno la situación y el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento
a la normativa aplicable.
3. Si tras el requerimiento de subsanación por parte del Ayuntamiento el solicitante
no presentase la documentación requerida, la declaración no tendrá efecto, lo que supone
que no se podrán llevar a cabo las obras hasta la subsanación de la declaración.
4. La inexactitud, omisión o falsedad de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de ejercer la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la normativa aplicable.
Art. 29. Verificación, control y comprobación de la declaración responsable.—1.
Se seguirá el procedimiento determinado por la legislación de la Comunidad de Madrid en
materia de declaraciones responsable urbanística.
2. Una vez finalizadas las obras el interesado deberá comunicar al Ayuntamiento su
total terminación a los efectos de constatar su adecuación a la declaración responsable y el
proyecto presentado.

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