Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

Las marcas viales transversales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten
afectados total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente.
En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en
calzadas, podrá ser superior a 72 horas desde la terminación de la capa de hormigón base,
salvo aprobación expresa del Servicio Municipal competente.
6. Reiteración de actuaciones: En las calles o tramos de calles donde una Compañía
de Servicios haya realizado durante un período de hasta 2 años actuaciones debidas a averías, el Servicio Municipal competente podrá exigir, cuando la distancia media entre actuaciones sea igual o inferior a 15 metros, la renovación del tramo de red afectado por aquellas, debiendo, en todos los casos, las Compañías actuantes reponer a su costa los
pavimentos en la totalidad de la superficie de la calle o tramos de calles afectados.
Art. 51. Inspección municipal.—Durante la realización de las obras, el Servicio Municipal competente comprobará su forma de ejecución, tanto en lo referido a sus aspectos
técnicos como de ocupación y señalización, a fin de que se adapten a las condiciones de la
licencia, a lo dispuesto en este Pliego y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo atender tanto el titular de la licencia como las empresas ejecutoras de las
obras, las instrucciones que reciban del Servicio Municipal competente.
Art. 52. Vías y espacios públicos en periodo de protección.—Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en periodo de protección cuando se cumpla una de
las siguientes condiciones:
a) Que se haya ejecutado en ese tramo una obra de pavimentación o ajardinamiento y
hayan transcurrido menos de 4 años desde la fecha de su recepción.
b) Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una
obra de canalización de longitud superior a 50 metros; el periodo de protección se
iniciará en la fecha de finalización de la misma.
c) Que ese tramo de vía o espacio público se haya incluido en un Plan Integral de Renovación de Servicios y hayan transcurrido menos de 4 años desde su finalización.
Art. 53. Autorizaciones de obra en vía y espacios públicos cuyos pavimentos se encuentran en periodo de protección.—En el caso de que un tramo de vía o espacio público
municipal se encuentre en alguno de los casos establecidos en el artículo 52, la concesión
de licencias en dicho tramo se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Únicamente se concederán licencias para la reparación de averías, acometidas u
obras subterráneas que no requieran excavaciones a cielo abierto en el espacio protegido,
quedando expresamente prohibida durante el periodo de protección la ejecución de obras
de ampliación o mejora de red o de cualquier otro tipo.
2. Las condiciones de ejecución de las obras y de reposición de los pavimentos serán las que en cada caso establezca el Servicio Municipal competente. Dichas condiciones
se contendrán en la licencia.
Art. 54. Información ciudadana.—La Compañía de Servicios titular de una licencia
deberá informar a todos los residentes en las calles por donde discurra la traza de la obra, y
cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal comprendido entre el inicio y el final
de aquella, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que sean necesarios realizar durante la ejecución de las obras. Dicha información se hará efectiva mediante escrito remitido a todos
los residentes o por medio de un anuncio colocado en lugar visible de los portales afectados por las obras.
Art. 55. Recepción de las obras.—1. El titular de la licencia comunicará por escrito la finalización de la obra al Servicio Municipal competente, que dispondrá de 15 días naturales para notificar las deficiencias que hubiera apreciado, para requerirle, en su caso, la
reparación de las deficiencias observadas. En el plazo de 5 días naturales desde la recepción de esta última notificación, el titular deberá iniciar las operaciones de subsanación,
procediendo el Ayuntamiento, en caso contrario, a incautar la fianza depositada.
El titular de la licencia deberá comunicar por escrito al Servicio Municipal competente la subsanación de las deficiencias notificadas.
Art. 56. Plazos de garantía de las obras ejecutadas en la vía pública.—1. Toda
obra ejecutada al amparo del presente Titulo tendrá un plazo de garantía de un año. Dicho
plazo se contará a partir de la fecha de comunicación de la finalización de la obra o, en su
caso, de reparación de deficiencias, siempre que hayan transcurrido 15 días naturales sin
que el titular de la licencia haya recibido requerimiento alguno del servicio municipal competente para la subsanación de defectos de la obra.

BOCM-20210618-46

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