Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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2. Los trabajos destinados a reparar los desperfectos aparecidos en las obras durante
el periodo de garantía, deberán iniciarse en un plazo no superior a 48 horas a contar desde
la recepción de la notificación cursada al titular de la licencia por el Servicio municipal
competente, procediendo este, en caso contrario, a su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia la totalidad de los costes originados, que se
cubrirán con la fianza depositada; si esta fuera insuficiente, dicho titular deberá abonar la
diferencia hasta cubrir el importe total de la reparación, todo ello con independencia de las
sanciones a las que hubiere lugar.
Art. 57. Autorización de obras en el cementerio.—1. Las inscripciones, sepulturas,
limpieza o trabajos semejantes se tramitarán mediante autorización del Ayuntamiento, una
vez comunicado el alcance de las obras.
2. Las obras de mayor envergadura, como por ejemplo construcción de mausoleos y
panteones, reformas de las mismas, se tramitarán por el procedimiento de Declaraciones
Responsables recogido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Texto Refundido de Ordenanza Municipal de Regulación del procedimiento de actuaciones comunicadas, declaraciones responsables, tala de árboles urbanos, garantías por daños a bienes municipales y por residuos procedentes de la construcción
y demolición.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210618-46

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y la entrada en vigor se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la
Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación el
acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
c) La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Meco, a 4 de junio de 2021.—El alcalde (firmado).
(03/20.392/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791