Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
18 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

terrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado
expresamente en las condiciones particulares de la licencia.
3. Apertura de zanjas: La demolición del pavimento se realizará mediante el equipo
más apropiado para el tipo de firme de que se trate.
Se prohíbe de forma expresa el empleo de maquinaria de tara superior a 3.500 kilogramos en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado. Los equipos dispondrán de elementos
que aseguren niveles de perturbación acústica inferiores a los máximos establecidos en la
normativa específica de aplicación.
El titular de la licencia será responsable de tomar las medidas necesarias para evitar
daños a terceros, debiendo realizar si fuera necesario las correspondientes calas de inspección previa, debiendo estas ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Cuando la incidencia de las obras sobre el tráfico peatonal, de vehículos o el número
de servicios instalados así lo hagan aconsejable, se utilizarán equipos de excavación subterránea que permitan la instalación de la conducción sin requerir la demolición del pavimento.
El material resultante de la excavación se depositará directamente y sin acopios intermedios en recipientes adecuados para este fin, admitiéndose su carga directamente sobre
camión, sólo en el supuesto de que las maniobras del mismo, y de la máquina de carga, no
produzcan una mayor ocupación de la zona afectada.
Se prohíbe depositar escombros o materiales procedentes de la excavación directamente sobre las vías y espacios públicos municipales, salvo en el caso de autorizaciones
para reparación de averías, en que el plazo máximo para la retirada de los escombros será
de dos días naturales desde el comienzo de la obra.
En canalizaciones que discurran por calzada se dejará un mínimo de 30 centímetros de
separación desde el bordillo hasta la arista más próxima de la zanja.
4. Relleno de zanjas: El relleno de zanjas se ejecutará con materiales de aportación
del tipo suelo adecuado o seleccionado, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, para obras de Carreteras y Puentes (PG-3) Parte 5.a, debiendo alcanzarse en la ejecución el grado de compactación especificado en el referido Pliego.
El hormigón constitutivo de la base tendrá las características establecidas en el Pliego
de Prescripciones Técnicas Generales, para obras de Carreteras y Puentes (PG-3) Parte 5.a.
El espesor de este hormigón será igual al existente y, en ningún caso inferior a 30 centímetros en calzada y pasos de carruajes y a 15 centímetros en acera. Cuando la base del pavimento sea de tipo granular, la reposición de la misma se ejecutará según disponga el Servicio Municipal competente.
La cara superior del hormigón de base deberá quedar al mismo nivel que el de la base
circundante no afectada por las obras.
5. Reposición de la capa de rodadura: La reposición de la capa de rodadura afectará
a la superficie necesaria para que, a juicio del Servicio Municipal competente, se restablezcan las condiciones existentes del pavimento antes del inicio de las obras, asegurando el
perfecto acabado de la zona donde se abrieron las zanjas. En todo caso, estas deberán presentar bordes rectos y una forma regular, levantando para ello cuanta superficie de capa de
rodadura se considere necesaria.
El pavimento repuesto, ya sea en calzada o acera, será idéntico al existente en la zona
objeto de las obras previamente a su inicio. En caso de que dicho pavimento tenga características especiales que así lo aconsejen, el Servicio Municipal competente podrá exigir que,
antes del inicio de la obra, el titular de la licencia acopie el material suficiente para garantizar su reposición.
En aceras de anchura igual o inferior a 2 metros y en calzadas de anchura igual o inferior a 5 metros se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en una
longitud tal que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras.
Cuando la canalización discurra por carril-bus se podrá exigir el levantado y reposición de
la capa de rodadura en toda su anchura.
En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 centímetros,
por cada lado, la capa de hormigón hidráulico de base. En canalizaciones que discurran de
forma sensiblemente paralela a la alineación de bordillo se repondrá íntegramente la capa
de rodadura hasta llegar a aquel. En cruces de calzada el ancho mínimo a reponer será de 1
metro. Las juntas entre el aglomerado asfáltico preexistente y el repuesto se sellarán con
material de aplicación en caliente en aquellos casos en que el Servicio Municipal competente lo considere necesario.
En aceras se utilizarán losetas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.

Pág. 159

BOCM-20210618-46

BOCM