Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

tinta a aquella en que se han generado o en una actividad de restauración,
acondicionamiento o relleno.
A efectos de la gestión municipal, la reutilización de residuos de nivel I deberá incluirse en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la cantidad de residuos de
construcción y demolición a producir cuando este no sea preceptivo).
Asimismo, deberán incorporarse en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que, a efectos de lo establecido en este artículo, su no consideración como residuos solo se producirá
a partir del momento en que se acredite documentalmente su utilización en las aplicaciones
señaladas, mediante los certificados acreditativos de su gestión
3. La fianza deberá constituirse con la solicitud de licencia o Declaración responsable, no pudiendo tener efectos ningún documento habilitante sin la previa constitución de
la fianza por gestión de residuos.
Art. 47. Régimen de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.—En
este tipo de actuaciones no se exigirá fianza de acuerdo con el artículo 31 de la presente Ordenanza, siempre que, junto con la comunicación de la ejecución de las obras, se aporte justificante de los medios de depósito temporal de la gestión de residuos y pago de la tasa correspondiente a la instalación de los mismos, cuando precise la ocupación de suelo público
y se identifique su destino.
Art. 48. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y en la Ley Estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de
cualquier otro tipo a que hubiere lugar.
TÍTULO VI
Autorización de obras en la vía pública o dominio público
Art. 49. Conceptos.—1. Se considerarán obras en dominio público todas aquellas
que afecten a viales o espacios libres de titularidad municipal.
2. Las autorizaciones de obra en dominio público son preceptivas, sin perjuicios de
cuantas licencias, declaraciones responsables o demás autorizaciones se requieren de tipo
estrictamente urbanístico.
Art. 50. Condiciones para la ejecución de las obras.—1. Condiciones generales:
Las obras se adecuarán en todo momento a la documentación técnica que acompañe a la licencia concedida, así como a las condiciones especificadas en la misma.
Durante el desarrollo de los trabajos deberán mantenerse en la obra a disposición de
los agentes e inspectores municipales, el original o una fotocopia tanto de la licencia como
de la autorización de inicio de obras. Aquellos podrán requerir dichos documentos para hacer cuantas anotaciones o comprobaciones consideren pertinentes.
Si durante la ejecución surgieran impedimentos que imposibilitasen su realización de
acuerdo al trazado previsto a los plazos fijados, se comunicará esta circunstancia al Servicio Municipal competente, sometiéndose el titular de la licencia a las instrucciones que por
este se formulen, quedando expresamente prohibida cualquier alteración sin la previa autorización de aquel.
Cualquier daño que durante la ejecución de las obras se cause al Patrimonio Municipal, a las instalaciones de otra Compañía de Servicios o a una propiedad particular deberá
ser comunicado de forma inmediata tanto al Servicio Municipal competente como, en su
caso a la Compañía de Servicios o al propietario del bien afectado. El titular de la licencia
al amparo de la cual se ejecutan las obras, deberá abonar los gastos ocasionados por la reparación correspondiente, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Si razones técnicas o de interés público así lo aconsejasen, el Servicio Municipal competente podrá exigir la realización de los trabajos en horas determinadas del día, festivos y
vísperas de festivos.
2. Protección y señalización de las obras: En la obra se dispondrán de todas las medidas de seguridad conforme a las Normas y Leyes vigentes.
Una vez iniciada la obra, todo su perímetro, deberá quedar protegido mediante vallas
unidas entre sí solidariamente formando uno o varios recintos cerrados.
Cuando se ejecuten obras en acera y no sea posible mantener en la misma un paso de
peatones de al menos 1,5 metros de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Dicho pasillo deberá protegerse en sentido longitudinal, por ambos lados, con una línea continua de vallas. Queda prohibida la in-

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