Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

b) Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá aportarse, además, copia compulsada de la autorización de gestor de residuos
correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente.
2) Acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente,
en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, copia de:
a) La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados
en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el
caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en
el Ayuntamiento correspondiente.
b) Los certificados acreditativos de su correcta gestión.
c) La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han
sometido los mismos.
En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de la Orden.
6. En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la
aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las
actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
7. Las garantías y fianzas depositadas responderán, tanto de las acciones a ejecutar
por el Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de la correcta gestión de los residuos,
como de las sanciones susceptibles de imposición por incumplimiento de la presente ordenanza y normativa general de aplicación. Las garantías y fianzas depositadas serán ejecutables a los fines establecidos previo expediente en que se acredite el trámite de audiencia
al interesado.
Art. 46. Fianzas exigibles.—1. En las obras en las que se requiera proyecto técnico: En las obras en las que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008 o norma
que le sustituya. En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera
equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio. No obstante, los Servicios Técnicos Municipales, previo informe motivado, podrán modificar previa audiencia del solicitante de la licencia la cuantía de la fianza, cuando consideren que, la establecida en el estudio aportado, no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de
construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos
a generar.
2. En las obras en las que no se precise proyecto técnico: En las obras no precisadas de
proyecto técnico (con excepción de las obras sujetas a procedimiento comunicado a que se refiere el artículo 47 de la presente ordenanza), junto a la solicitud de licencia o autorización, el
productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la
cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.
En estas obras, la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
— Residuos de construcción y demolición de nivel II (residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios): 15 euros/metro cúbico de residuo que
se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
— Residuos de construcción y demolición de nivel I (residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras
cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5
euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.
En relación con los citados residuos de nivel I, básicamente procedentes de excavación, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, podrán reutilizarse en una obra dis-

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