Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados
del resto de los residuos.
En estos contenedores y en los sacos industriales y demás elementos de contención o
recipientes utilizados para el almacenamiento temporal deberá figurar, de forma visible y
legible, la siguiente información:
— Identificación del titular del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o
CIF y teléfono).
— Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda.
En todo caso, queda prohibido con carácter general el depósito de residuos en la vía
pública.
Art. 44. Obligaciones documentales del productor.—Con la solicitud de la licencia
urbanística, se deberá presentar la siguiente documentación relativa a los RCD que se generarán en la ejecución de la obra:
a. Declaración de producción, transporte y descarga de RCD. En caso de tratarse de
una obra que no precise proyecto firmado por profesionales titulados para la obtención de licencia urbanística, el productor de los RCD deberá entregar el impreso municipal establecido para realizar esta declaración.
b. Estudios de gestión de RCD: En las obras que precisen proyecto técnico, firmado
por técnico competente para la obtención de licencia urbanística, deberá incorporarse un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición a generar
en obra, de conformidad con el artículo 4 del real Decreto 105/2008 de 1 de febrero o la normativa sectorial aplicable.
Art. 45. Constitución y régimen jurídico de fianzas de la correcta gestión de los residuos.—1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá constituir, ante el Ayuntamiento,
fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia urbanística o a otra forma de intervención
municipal previa a la que se encuentren sometidas las obras generadoras de estos residuos,
en la forma y cuantía establecida en el art. 46 de la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento no otorgará licencia, autorización de obras o procedimiento habilitador a través de declaración responsable, en tanto el solicitante no acredite el depósito
de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los
residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma.
3. El Ayuntamiento no otorgará declaración responsable de primera ocupación o actividad de instalaciones sin acreditación de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición originados por las obras para las que se solicitan las licencias de uso u
ocupación.
4. Las fianzas reguladas en este artículo se podrán constituir en efectivo, en valores
de deuda pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. En todo caso,
las garantías deberán constituirse por tiempo indefinido, ser ejecutables a primer requerimiento de la Administración y contener la expresa renuncia de la entidad que garantice la
fianza a los beneficios de excusión y división.
5. La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras
la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra.
A tal efecto, habrá de aportarse como justificación documental:
1) El certificado que figura en el anejo II de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por
la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
de Madrid, suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. Dicho
certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de
Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción
y demolición; de lo contrario:
a) Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que
realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones
subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos
de construcción y demolición, en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el anejo II de la Orden citada.

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