D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210618-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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lo III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido
en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la
tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en
sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario
para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de
los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención
prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y
coordinación regulados en el capítulo II del título IV de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando esta
lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la
situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación,
emitirán los informes que procedan.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos
otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
Quinta
Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como
los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:
FINANCIACIÓN
Anexo I: Gestión: Personal y Mantenimiento.
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria
Anexo III: Apoyo a la Familia e Infancia (AFI) y
Menores
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas
Vulnerables
Anexo V: Voluntariado
TOTAL

COMUNIDAD DE MADRID
549.195,29
27.010,20
54.564,09
10.000,00
sin obligación económica
640.769,58

ENTIDAD LOCAL
0,00
23.067,28
29.179,50
10.000,00
sin obligación económica
62.246,78

TOTAL
549.195,29
50.077,48
83.743,59
20.000,00
Sin obligación económica
703.016,36

El Anexo V, no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de
Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en los Anexos de este Convenio.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de
participación de cada una en el programa que corresponda.
Sexta
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50 por 100 del importe total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese
anticipadamente, y el segundo, en el mes de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la
Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el total de la deu-

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